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Salarios de tramitación

3 Comentarios
 
Salarios de tramitación
05/01/2005 01:49
En un despido reconocido como improcedente por la empresa en la notificación realizada al trabajador, en el que se le informa de la indemnización que le corresponde y en caso de no aceptar será consignada en el plazo de 48 h,. existen las siguientes irregularidades:
- La indemnización es incorrecta entre 300 y 1200 € menos (**).
- No se consigna en las 48 h. siguientes sino a los 15 dias.
- La consigna sólo se hace por el importe original, sin realizar consigna adicional por los salarios de trámite.
- La consigna realizada 15 días después no se comunica al trabajador.
- La empresa no ha cotizado a la Seg. Social por estos 15 días.
En base a estos supuestos si el trabajador inicia una demanda ¿ le corresponderían salarios de trámite hasta que la sentencia declare improcedente el despido?
¿Puede el trabajador iniciar los trámites para la prestación por desempleo, sabiendo que pueden solaparse ambas?
(**) Una última cuestión relacionada con el finiquito: Si el despido se notifica y realiza el 23 de diciembre, abonándosele sólo estos 23 días del mes, pero el trabajador (al igual que el resto de trabajadores de la fábrica) tenían estos días recuperados y por tanto no tenían que incorporarse al puesto de trabajo hasta el 3 de enero de 2005, ¿no se tendrían que abonar estos días al trabajador?
perfil MR
05/01/2005 12:56
-Por lo que me he tenido que empapar al encotrarme en un caso similar te diré lo que sé: Tanto si el importe de la indemnización(**) es inexacto (siempre que puedas demostrarlo), como si se consigna después de las 48 horas, o si no se consignan los salarios de tramitación hasta la fecha de la misma, como si no se comunica de forma fehaciente al trabajador, éste tiene derecho a los salarios de tramitación hasta sentencia o conciliación.
-En el momento que haya sentencia y la empresa abone los salarios de tramitación, es cuando nace la obligación de la empresa a cotizar por los mismos a la SS
-La prestación por desempleo la puede pedir demostrando el despido (ojo con el plazo de 15 días desde el despido), pero si luego le conceden los salarios de tramitación, deberá devolver al INEM lo cobrado en ese tiempo.
-En cuanto a lo de los días recuperados no tengo seguridad pero considero que estarían dentro de los salarios de tramitación ya que el despido es anterior, y en cuanto al finiquito ya que hay extinción de contrato sí los deberían pagar.El finiquito se debe pagar en el momento del cese, sino puedes pedir un 10% de mora
(**)Ojo con el importe de la consignación, sólo tienen que consignar la indemnización por despido improcedente que son 45 días/año trabajado y los salarios de tramitación si corresponden. No el finiquito.
Espero haberte sido de alguna ayuda
07/01/2005 02:34
Muchas gracias por contestar MR, sólo me queda una pequeña duda: Si la empresa cumple todos los puntos requeridos por la ley (excepto el de la consignación en el plazo de 48h.) y la realiza al cabo de 15 dias, entiendo que en este caso sólo tendría derecho a percibir esos 15 dias de salario de tramitación y por tanto no tendría sentido seguir con la demanda. Como me lo comunican de forma fehaciente supongo que en la misma comunicación me indicarán todo el desglose de lo consignado, si no se daría el caso de continuar con una demanda que carecería de sentido.
Saludos
perfil MR
07/01/2005 04:19
Correcto. suerte.