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salarios de tramitacion: reclamacion al Estado

2 Comentarios
 
Salarios de tramitacion: reclamacion al estado
20/05/2010 19:49
He reclamado al Estado exceso pagado en concepto de salarios de tramitación al notificar la sentencia con bastante retraso. Me piden en la Delegacion del Gobierno las cotizaciones empresariales ingresadas por la empresa y correspondientes al trabajador despedido, durante el periodo de salarios de tramitación. ¿Hay que pagar seguridad social aunque el empleado ya no trabaje en la empresa?; en caso contrario, ¿a que cotizaciones se refiere la solicitud que me hace el Estado?. Gracias.
20/05/2010 20:31
Hola:
Los salarios de tramitación hay que cotizarlos y practicarles la retención de IRPF. Por tanto, la condena que la Sentencia establezca, respecto de los salarios de tramitación, es bruta.
Un saludo
20/05/2010 23:57
Muchas gracias. Entiendo entonces que, de lo que me pueda devolver el Estado, deducirán las retenciones de IRPF al trabajador, puesto que yo pagué íntegramente el cómputo total que indicaba la sentencia, sin retener nada. Respecto de las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador, yo no pagué nada tras el despido; además el trabajador fue contratado y despedido en otra empresa antes de que se dictara la sentencia. ¿Debo pagar algo a la Segurida Social aunque ya estuviera despedido de mi empresa?- Gracias de nuevo.