La gestoría lo que hacía era darte de alta en la seguridad social, pero no la baja de la prestación. Luego, se producía el cruce, pero no siempre se produce o se produce tarde con la nómina ya cerrada.
Se hubiera habido algún cobro indebido por una comunicación tardía, no habrían tardado en mandarte una comunicación para devolver o compensartelo posteriormente.
En fin, es algo que la gente está confundida pero hay que comunicar la baja de la prestación.
Saludos.
Tienes razón, patatín, y de eso me enteré ayer, después de más 10 años de vida laboral. Hasta el momento, al darme de alta una empresa, la gestoría de dicha empresa ha sido la encargada de darme de baja en el INEM, y así he ido confiando empresa tras empresa. Ten en cuenta que ya no volverá a ser así, me informaré yo y yo misma me daré de baja en el INEM.
De todas formas, si en mi vida laboral pone "Prestación desempleo-extinción" quiere decir que la prestación se cortó en el momento del alta de la empresa que me contrató, ¿verdad?
Ya te informarán el SEPE con lo que sea, pero en mi opinión sólo deberías devolver esos 34 días que son los que se ha producido un doble pagador. Tendrás que presentar toda la documentación que tengas sobre el caso: Sentencia judicial de extinción de la relación laboral, Resolución de Fogasa, etc.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
Pd. Por cierto, cuando dices “bueno, lo hizo la empresa, supongo”. Aunque se suele producir el cruce informático entre la TGSS y el SEPE, es obligación del trabajador comunicar la baja de SU prestación. No obligación de la empresa ni de nadie gestionar la prestación de desempleo de otro, ni el mismo SEPE puede dar una baja sino se solicita por el trabajador.
Pues al poco tiempo conseguí un trabajo a media jornada y paré la prestación (bueno, lo hizo la empresa, supongo), en la vida laboral me pone "Prestación desempleo-extinicón). Al cabo de los meses volví a solicitar el paro y estuve 48 días, después de los cuales voví a encontrar otro trabajo y lo mismo "Prestación desempleo-extinción". Pero eso ya pertenece a otro periodo, digo yo, porque en la carta de fecha pone febrero 2010, que es el primer periodo de 34 días...
Patatín, yo, sinceramente no entiendo lo que quieres decir. Lo suyo sería que mi abogada me hubiera informado de todo esto, así yo hubiera podido decir: "no, no quiero los salarios de trámite puesto que estoy cobrando del paro". Es decir, la falta de información en todo esto.
Lo que no entiendo es tu último párrafo: yo cobré dos meses de salario de tramitación y 34 días de desempleo. Con lo cual, ¿cuál es el periodo de prestación y FOGASA según tú?
Desde mi punto de vista, lo que es fuerte es tener dos pagadores en un mismo periodo y no comunicarlo. La verdad es que me sorprende tu queja, porque “lo suyo” sería abrir un proceso sancionador. El SEPE o bien realiza sondeos para detectar estas situaciones o bien otros organismos (Fogasa, la TGSS) comunican estas circunstancias.
Lo que tendrías que devolver no es la cantidad sino el periodo que se superponen de prestación y Fogasa. Por lo tanto, si te han pagado cuatro o cinco meses de salarios de tramitación, será el mismo periodo que se te ha pagado de prestación lo que tengas que devolver.
Sin acritud.
Saludos.
Ahhhh, o sea que tendré que devolver el dinero que me pagó FOGASA pero no los 870€ de salarios de tramitación, ¿no? Pues FOGASA me devolvió bastante, qué fuerte, se ve que no tienen dinero y ahora empiezan a desempolvar asuntos de hace años...
También me han comentado que es como una mala lotería, por ejemplo, a mis compañeros, que estaban en la misma situación que yo, puede que no les llegue la carta reclamandoles el importe, cosa que me parece totalmente injusta, porque ya me han tocado varias malas loterías en mi vida, pero en fin... Esa es otra historia.
¡Ah! La resolución de FOGASA la tiene me abogada, que es la que me llevó el caso, y la que va a presentar un escrito reclamando cantidades y periodos de tiempo. Lo malo es que tengo cita con el SEPE el lunes y con mi abogada el martes. ¿Influirá esto en algo?
Cuando dices: “inocente de mí”, no te fustigues, actuaste bien. No puedes vivir del aire hasta que se resuelva la improcedencia del despido. Tal vez un poco de desconocimiento de qué sucede después de declararse la extinción de la relación laboral con salarios de tramitación. No es tan grave, te explico.
Cuando dices: “Lo que pasa es que ayer me pasé por el SERVEF. El chico, muy amable, me dijo que eso lo lleva el INEM”. Tampoco es el INEM, es el SEPE. Las oficinas de empleo (el antiguo INEM) conviven dos organismos, el SEPE pertenece al Estado y no transfirió las políticas pasivas, o sea, las prestaciones y subsidio por desempleo. Esto no significa que una Comunidad Autónoma no puede dar ciertas ayudas puntuales. Vamos un lío.
La manera que tiene el SEPE de regularizar una prestación donde posteriormente ha habido salarios de tramitación pagados por Fogasa es esta (cobro parcial de los salarios de tramitación). Tendrás que devolver la parte que te pago Fogasa. De hecho, deberías haberlo comunicado al SEPE en el momento del devengo para regularizar esta situación. La prestación inicialmente reconocida no se modifica, salvo la fecha de inicio. El periodo de salarios de tramitación es periodo no consumido de paro y te podría valer para futuras situaciones legales de desmpleo. Por lo que debería tener a mano y presentar la resolución de Fogasa.
Esto en el caso de pagos parciales de los salarios de tramitación. En el caso de un pago total, habría que revocar la anterior prestación.
Saludos.
O sea, entiendo que si me pagaron los salarios de tramitación (que sí lo hicieron, fueron 2 meses y la totalidad fueron los 870€) y además cobré el paro (34 días según mi vida laboral), la cantidad que estaría obligada a devolver, ¿cuál sería? ¿Paro o salarios de tramitación?
En cualquier caso, no me cuadran las cantidades... Yo no he cobrado jamás 2500€...
Por otra parte, ¿me afectaría esto en caso de solicitar el desempleo?
bueno, respecto al fogasa, el fogasa cubre una parte de la indemnizacion que te deberia haber abonado la empresa, pero no es el inem. si te pagaron salarios de tramitacion, se entiende que durante ese tiempo has estado en situacion de alta, por lo que los ingresos indebidos serían los que has cobrado por estar en el paro, porque no estabas en una situación legal de desempleo.
de todas formas, vete al organismo que te remite la carta, que te miren el expediente y luego con lo que te digan, presentas tu carta.
El lunes día 18 recibo una carta certificada del Ministerio de Trabajo donde pone exactamente que en febrero de 2010 se me concedió un subsidio, pero que desd entonces se han dado dos posibles situaciones que han cambiado esto y por lo tanto me dicen que tengo que devovler una "cantidad indebidamente recibida". Lo curioso es que en la carta no pone ninguna cantidad ni tampoco a qué periodo se refiere.
Os pongo en antecedentes, en el 2010 me despiden de forma improcedente (a mí y a otros 3 trabajdores más), es decir, la empresa cerró, se declaró insolvente y jamás se supo. Lo llevamos todo por abogado, que demandó, y claro, pidió los salarios de tramitación (lo que va desde que te despiden hasta que se dicta sentencia). A su vez, yo, inocente de mí, claro, al quedarme en paro pedí la prestación y parecer ser, por lo que he leído por ahí, que claro, no se puede cobrar de dos organismos diferentes a la vez, por lo que puede ser que ahora me reclamen un dinero...
Lo que pasa es que ayer me pasé por el SERVEF. El chico, muy amable, me dijo que eso lo lleva el INEM, que yo pensaba que era lo mismo, pero no, son organismos diferentes, y mirando así por encima me dijo que había visto una suma irregular de 2.500€ que él creía que era lo que yo debia pagar, pero es que esa cantidadno me cuadra en abosluto porque, os comento, yo del paro cobré, según mi vida laboral, 34 días, y además, los salarios de tramitación ascienden a unos 870€, ya que estuve trabajando a media jornada y cobraba esa miseria. Entonces, ni por desempleo ni por salarios de tramitación asciende a esa cantidad, pero ya os digo que eso fue el funcionario del SERVEF el que dijo que podría ser eso, pero vamos, me dijo que no tenía ni idea porque eso lo llevaba el INEM.
Mi duda es: ¿Cómo es que me envian una carta reclamandome un dinero sin poner qué dinero debo ni a qué se debe ni a qué periodo?
EStá claro que voy a presentar un escrito pero claro, como esto pasó en el 2010, he pedido un extracto de mis movimientos de cuenta del 2010 y en mi banco me han dicho que tardan unos 4 ó 5 días... Allí supongo que veré lo que me metieron del paro, ¿no?
¿FOGASA también cuenta como dinero recbidio del INEM o eso es aparte?
De verdad, estoy con un sinvivir desde que recibí esa carta...
¿Me puede afectar en algo eso a la hora de solicitar paro?
Mucahs gracias por adelantado a todos por leerme y en especial a los que me respondan.