Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

salario

2 Comentarios
 
11/01/2005 19:12
¿es compatible meter papeleta ante el SMAC y luego cuando pase más tiempo de impago, pedir la rescisión del contrato?
11/01/2005 09:37
Hola Tori:
El pago del salario se debe hacer puntualmente en la fecha convenida o conforme a los usos y costumbres. Así lo establece el art. 25 del E.T.

También el Convenio de la OIT nº 95, establece que el pago debe hacerse en día laborable, bien dentro de la jornada laboral o al concluir ésta.

El tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones períodicas y regulares no puede exceder de un mes.

Como veras hay normativa para exigirle a la empresa que respete el día acordado de pago. En caso de retrasos se puede reclamar ante la Inspección Provincial de Trabajo que puede sancionar a la empresa por la infracción de no abonar en tiempo la nómina. También el impago puede facultar al trabajador para exigirlo judicialmente ante el el Juzgado de lo social con el recargo de mora correspondiente. Pero esta reclamación es para cuando el impago alcance dos o tres meses.

Además, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario constituye causa justa para que el trabajador pueda solicitar a través del Juzgado de lo Social la extinción del contrato de trabajo con derecho a indemnización como si fuera un despido improcedente y con derecho a prestación por desempleo en su caso.

Ahora bien, para conseguir una sentencia favorable deberás ir bien asesorado de un abogado laboralista.

Saludos.
Salario
10/01/2005 19:29
Llevo 8 meses trabajando en una empresa q me paga el sueldo despues del dia 10, no todos los 10,sino cuando les venga en gana, igual cobro el 10 como el 15 o el 20 de cada mes.Me gustaria saber si puedo reclamar mi salario los 5 dias primeros de mes y en caso de dejar la empresa por este motivo q me corresponde o por el contrario si lo pierdo todo. Muchas gracias