Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

salario por baja laboral

5 Comentarios
 
25/09/2013 20:30
quisiera saber si hay algun tipo de jurisprudencia al respecto del termino literal "salario convenio" ya que como se dice en muchos convenios hay que interpretarlos gramaticalmente como vienen escritos y "salario convenio" no tiene porque ser "salario base convenio".
En algunos sitios dicen que es de libre interpretacion y ha tenido que ser el juez el que determine, pero no tengo acceso ni se encontrar esta informacion.
Alguien podria darme luz respecto a este tema.
En mi caso seria para saber si el concepto antigüedad forma marte del "Salario convenio"

Un saludo,
18/09/2010 17:17
1º)Si pero el convenio hace mencion a las bajas IT no a la baja laboral.

Supongo que la baja laboral es lo mismo que la baja por accidente de trabajo

2º) Salario convenio es lo que yo llamo salario real (sin pluses de nocturnidad, incentivos,...)

Pues no sabría decirte bien, pero a tenor de lo dispone el art. 43 del convenio estatal que dicho sea de paso no sé si es el de aplicación, creo que aciertas con lo del que el “Salario convenio es lo que yo llamo salario real (sin pluses de nocturnidad, incentivos,...)”

Artículo 43. Conceptos retributivos.
El régimen retributivo pactado en el presente Convenio, queda estructurado
de la siguiente forma:
a) Salario base convenio.
b) Complementos salariales.
c) Complementos extrasalariales.

De todas formas, no conoces a nadie en tu empresa o de tu sector a quien poder preguntarle como se viene aplicando o de si existe alguna mejora pactada que respetar???
18/09/2010 16:05
1º)Si pero el convenio hace mencion a las bajas IT no a la baja laboral.
2º) Salario convenio es lo que yo llamo salario real (sin pluses de nocturnidad, incentivos,...)
18/09/2010 00:13
Según RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica (Miércoles 20 febrero 2008) el Convenio colectivo estatal del sector de Contact Center (antes, Telemarketing). BOE núm. 44

Prestaciones sociales
Artículo 66. Complementos en los supuestos de incapacidad temporal.
1. Se respetarán en todo caso las mejoras pactadas en las empresas o las que se apliquen habitualmente en las mismas.
2. Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo u hospitalización:
Las empresas complementarán hasta el 100 % del salario convenio, desde el primer día, y con baja médica.
3. Incapacidad temporal en caso de enfermedad:
a) Del día 1 al 3, el 70 % del salario convenio, con el tope de nueve días al año, y con baja médica.
b) Del día 4 al 20, el 75 % del salario convenio y con baja médica.
c) Del día 21 en adelante: 100 % del salario convenio, hasta un año, y con baja médica.
Los trabajadores están obligados a presentar la baja de la seguridad social en un plazo de 72 horas, aceptando, previo aviso, poder ser reconocidos por el médico de la Mutua, al objeto de que este informe sobre la imposibilidad de prestar servicio, sometiéndose la discrepancia, si la hubiere, a la Inspección Médica de la Seguridad Social.
17/09/2010 23:09
Que dice exactamente tu convenio colectivo?
Si mas no, facilita su codigo

Saludos
Salario por baja laboral
17/09/2010 21:19
Estoy de baja laboral por el convenio de telemarketing, es una baja laboral. Cuanto debo cobrar el 100% del salario total (incentivos, pluses,...) o solo el 100% del salario real (pagas).
Tambien tengo entendido que se habia llegado a un acuerdo con la patronal para que las bajas de la S.S. se complementara no solo el salario real sino el total (incentivos, pluses,...) que seria el de la cotizacion a la S.S.