Hola Patt85, he seguido tu tema, pues me pasa algo parecido. Encima antes de firmar el contrato me dijieron que segun el convenio (tambien soy grupo I) el precio por hora será 7,30 y eso es lo que cobro ahora. Busque yo el convenio y lei lo que pude entender (soy extranjera) y estaba de acuerdo. Me mintierion claramente. Entonces si el precio es por debajo de lo que marca el convenio, se les puedo reclamar? Muchisimas gracias, un saludo
Buenos días, yo también trabajo como profesor titular en una academia a tiempo parcial 17 horas y media a la semana y con un contrato por obra. En la nómina el plus de transporte me pagan 14,37 euros. Mi pregunta es cómo puede ser posible si el convenio colectivo de enseñanza no reglada no dice eso. Ese es mi convenio pero no me pagan lo que specifica del plus transporte. Puede ser que se rijan por otro tipo de convenio? De hecho, voy a trabajar a otra comunidad autónoma diferente a la mia. Gracias por la ayuda!!!
Buenos días. Acabo de iniciar mi actividad laboral en una empresa con el convenio de formación no reglada. Mis dudas surgej puesto que hace años trabajé con ellos y no son todo lo trasparentes que debian ser en temas laborales y antes de continuar me gustaria tener toda la información.
Como voy a realizar tareas que involucran algo más que formación he negociado mi sueldo y horas 18000 y 30 horas semanales y me pagan el kilometraje a 0,19. Como voy a hacer desplazamientos fuera de la empresa me han puesto en la categoría de agente comercial. Tras leerme el convenio me gustaría saber si tengo derecho al plus extrasalarial de transporte por una jornada superior al 50%, Recuerdo que la empresa me paga a parte por el uso que yo haga de mi vehículo en las tareas comerciales dentro del horario laboral. Muchas gracias por su colaboracion. Un saludo
Contrato indefinido enseñanza no reglada profesor titular a tiempo parcial 15,5h a la semana.
En mi nómina figuran 290 de sueldo base, 34 plus de transporte y 48 prorrateo paga de navidad.
Mi sentido común me dice que todo está mal, yo tras leer el convenio entiendo lo siguiente:
Sueldo base: 13688.98:12=1140.74 x 15.5h semanales= 17681.59 :34 horas semanales
que marca el convenio = 520 y no 290...
Plus transporte: aquí dudo porque 34h/semana = 136/mes pero el máximo son 1446h/año = 120h/mes
por lo que yo considerearía que hago más del 50% ergo serían 115 y no 34.
Prorrateo Pagas: 520 5200 = 1400:12 = 116/mes no 48.
Y dudo lo siguiente:
1. ¿tengo un mes de vacaciones retribuidas con estos cálculos?
2. ¿Han de pagarme un plus por CPP (Complemento perfeccionamiento
profesional? (aparece en las tablas salariales)
La guinda del pastel: en esa nómina no me quitan ni el IRPF ¿es eso lícito?
Voy a responder a estos 3 últimos consultantes, aunque para cmmr posiblemente sea tarde lo que ocurre que acabo de ver la consulta.
cmmr 17,5 h/sem suponen el 51,47% de la jornada por tanto le corresponden 115,31 €/mes, de hecho esos 14,37 € no vienen reflejados en ningún sitio, directamente le están timando.
yomellamo, Aunque la tabla salarial que manejo es de 2013, su categoría pertenece al grupo IV y por tanto su jornada anual son 1715 h/año para una jornada de 39 h/sem y con un sueldo bruto anual, (es decir incluidas pagas), de 10432,54 €/año, por tanto si su jornada semanal son 30 h/sem por tanto su salario bruto serian 8025,03 para una jornada anual de 1319,23 h/año.
Luego el art 30 es un plus de productividad que se debe negociar en el cto por tanto si ha negociado 18000 € mas 0,19 km entiendo que no puede además tener dcho a ese plus de transporte.
pva Tiene usted un cacao en cuanto a sus cálculos impresionante, la jornada anual no se calcula sobre 12 meses sino sobre 11 uno es de vacaciones, los meses no son de 4 semanas sino de/ 4 sem y mas o menos 3 días, su jornada es inferior al 50% y superior al 25% por tanto al mes le corresponden 57,65 € que por 11 meses son 634,15, (recientes stas reconocen que en el mes de vacaciones tb se debe incluir ese plus aunque no se realice porque al generar las vacaciones ya lo ha generado durante todo el año, por tanto serán 691,80 €/año), por tanto en cuanto al plus de transporte aquí le están estafando.
Por tanto:
Jornada anual: 1446 h/año x 15,5/34= 659,21/11 meses= 59,93 h/mes, redondeando 60 h/mes, (ojo existe un creddito horario de 200 h por encima de las de convenio incluidas en el salario bruto anual que le pueden obligar a hacer por ecia de esas 1446 h en por ej tutorías que si le obligan a hacerlas estan inclidas en el salario bruto anual y si mo las hace pues mejor para usted)
Salario anual: 13.688,98 x 0,45588 = 6240,53/14 = 445,75/59,93 = 7,44 €/h x 59,93= 445,75 en 14 pagas por tanto las pagas estarían prorrateadas, sin prorrateo serian 382,07 €/mes sumando 57,65 de plus de transporte 439,72 €/mes.
Por tanto sus preguntas:
1.- Las vacaciones con independencia de la jornada serán 30 días.
2.- El CCP no he encontrado de donde sale y porque se abona pero indica 399 €/año (supongo) en 12 pagas serian 33,25 € a sumar a esos 439,72, por tanto 472,97 €/mes.
3.- Sobre el IRPF, si no tiene otro trabajo o la empresa no tiene conocimiento de que tenga usted otra actividad estaría exento.
SMO
Hay un trabajador con contrato del 16 de septiembre del 2019 al 16 septiembre 2020.
En el convenio esta en el Grupos II de dicho convenio
Cuantas vacaciones tenia de septiembre a diciembre para disfrutar?
y cuantas tiene de enero 2020 hasta fin de contrato?
Pues las del 2019 debió disfrutarlas antes de terminar el año y serían a razón de 2,5 días por mes por tanto 9,75 días del 16 de septiembre al 31 de diciembre del 2019 y del 1/01/2020 al 16/09/2020 21,25 días.