No te preocupes Manoli, ya en tu primera intervención me chocó ese literal de "empresas absorbidas" e imaginé que iba por ahí el tema (vamos, que lo de "complemento de empresa absorbible" es mucho mas común), pero hasta anteayer no pude ver tu cuestión y ya se habia creado la confusión.
Evidentemente, conviene, y puedes exigir, que te actualicen los importes de los distintos conceptos salariales, aunque al final cobres lo mismo en conjunto, 1º, porque es lo correcto, y 2º, porque como bien dices, puedas comprobar que no te "absorban" más de la cuenta.
Rescpecto a si la empresa tendrá que paga más a la Seg.Social, pues no (y tu tampoco), ya que cada uno de los conceptos, S.B., antigüedad y complemento cotizan, así que si la suma de todos ellos es la misma, aún cambiando su distribución, la base de cotización también será la misma.
Gracias Nando. Pues sí, tienes toda la razón. Es así como viene abreviado en mi nómina. Pobre Zitro! Mira que le he complicado!
Voy a hablar con la empresa a ver qué me dicen. Seguramente re-distribuirán los conceptos y seguiré cobrando lo mismo, pero no me importa. Lo que quiero es que quede bien, precisamente por lo que comentabas que, como es absorbible, si deciden congelarnos los salarios o algo por el estilo, pues por lo menos que el SB esté bien, no sea que "absorban demasiado" ¿no te parece?
Una cosilla más: al subir el SB la empresa tendrá que pagar más por mí a la Seg. Social. ¿A ellos les influye para algo o no porque al final el montante de la nómina va a ser el mismo?
Manoli,
el concepto "Comp.Emp.Absorb."(que imagino que es así como aparece literalmente en nómina) supongo que es la abrebuación no de "Complemento de Empresas Absorbidas" sino "Complemento de Empresa Absorbible". De ser así, significaría que, evidentemente deben actualizarte el salario base y la antigüedad según marque el convenio, pero, dado el caracter "absorbible" de ese complemento o mejora voluntaria, pueden bajarte el mismo por el mismi importe que el conjunto de subidas de convenio, por lo que tu salario global seguirá siendo el mismo (con un reparto entre conceptos distintos, eso si).
Deberás concretar con tu empresa cuándo, cúanto y en base a qué criterios se produce tu revisión real de salario.
Un saludo.
Entiendo que si hablo con la empresa modificará el "reparto" de cantidades entre los distintos conceptos que componen la nómina, de modo que el Comp. Emp. Absorb. será menor mientras que el SB y la antiguedad quedarán ajustados a las tablas de convenio, con lo cual de momento seguiré cobrando igual, pero cuando tenga derecho a cobrar otra antiguedad espero verme mejorada. O ¿pueden ir deduciendo las actualizaciones de convenio (SB y antiguedad) del Com. Emp. Abosrb. hasta que llegado el caso ese Complemento sea cero?
Hola de nuevo Manoli. Efectivamente tu salario base debe ser el que contemple tu categoría en las tablas salariales que tenga el convenio colectivo en vigor. Te he contestado equivocadamente cuando pones "es más", no sobre una ampliación o aclaración de tu pregunta, sino como un aumento de cantidad de la nómina.
Bien te respondo, que no es normal y mi opinión es que no esá bien hecho respondiendo a la legalidad. El recibo de salario debe responder a las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación. Si después de ello, la empresa decide unilateralmente subir los complementos por calidad o cantidad, es muy dueña de hacerlo; otra cosa es que trate de confundirlos para no cumplir con los de devengo superior al mes.
Siento que te hayas "exprimido" tanto la cabeza por falta de detalles. Veras, ese complemento no se en base a que lo ponen. Siempre he pertenecido a la misma empresa y es esa empresa la que aparece en mi contrato. Ese complemento siempre lo he visto en la nómina y no tengo ni idea de lo que es. Pero eso es lo que menos me importa. Lo más importante es si el SB está bien o no porque en base a él se calcula el complemento de antiguedad.
Asi que la pregunta vuelve a estar en el aire ¿tienen que actualizar el SB que aparece en nómina según lo indicado en convenio cada año?
Hola Manoli. De tu pregunta se deduce (aún cuando no lo matizas), que pertenecías a otra empresa y que se produjo una subrogación empresarial, por actos "inter vivos", que contempla el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Habría que saber en las condiciones en que se produjo la misma y si la actividad productiva difiere y nos remite a nuevo convenio colectivo.
En un principio y todo en hipótesis se deduce (por lo que cuentas) que tu nómina te la adaptaron a una categoría determinada del convenio colectivo de la empresa absorbente y la diferencia (con el convenio de origen) te la retribuyen por medio de un complemento salarial.
Lo más probable es que continúes así con la adaptación salarial, hasta que el Salario Base del convenio de la empresa actual, supere al de la de origen. Finalmente tendrás una diferencia retributiva solo en el complemento de absorción.
Decirte, que con los datos que das, que en un principio entiendo es legal, siempre que no cambie la fecha de tu contrato inicial, tu categoría y el mantenimiento de tus condiciones retributivas.
Veréis, mi nómina está formada por los siguientes conceptos: SB + Complemento Empresas Absorbidas (¿alguien sabe qué tipo de complemento es ese?) + antigüedad. En conjunto el sueldo está un pelín por encima de convenio.
Sin embargo me he fijado que el SB no coincide con el que aparece en las tablas actuales de convenio, es más, no se ha actualizado desde que me hicieron el contrato. ¿Es eso normal? Porque todas las subidas me las han metido en Complem. Emp. Absorbidas. Y ahora que me fijo, la antigüedad sí que está escrupulosamente calculada sobre el SB.