La declaratoria ha de hacerse en el lugar del último domicilio del causante. Si no se puede o no se quiere, se puede hacer en el lugar en el que estuviesen la mayor parte de los bienes. De todas formas, si tienen a alguien en Argentina puede hacerla mediante poder otorgado ante notario español. COVID aparte, son trámites sencillos y poco costosos.
Buenas tardes Grisolía. Ante todo, gracias por su respuesta.
Tiene razón, y así lo haremos.
Disculpe una pregunta, ¿a qué se refiere con que la declaratoria puede realizarse en España? ¿En Notaría o en otro sitio? Acudimos a un Notario y nos dijo que deberíamos tramitarla en Argentina, de ahí mi confusión.
Ustedes tienen que hacer lo que les ha indicado el banco. No hay atajos. Si no lo hacen así, se quedarán sin el dinero que hay en las cuentas. Cualquier renuncia o variación del itinerario sucesorio lo único que va a provocar es que haya que presentar todavía más documentos en el banco. No aventuren soluciones al margen de lo requerido por el banco, hagan la declaratoria de herederos, que pueden hacer perfectamente en España, y paguen los gastos notariales corrientes: son moderados y podrán pechar con ellos.
Buenas tardes. Les comento mi caso, por si pudieran ustedes ayudarme.
Mi madre falleció en abril del año pasado. Por circunstancias de la vida, no dejó testamento y no retiramos el dinero del banco antes de perderla. Mi madre era argentina, mis hermanos y yo nacionalizados italianos. Llevamos desde 1999 en España.
¿Es lógico que el banco le haya pedido a mi padre la declaración argentina de herederos? ¿Hay algún otro modo de retirar ese dinero? ¿Vale la pena que renunciemos mis hermanos y yo a la herencia en beneficio de mi padre o nos saldría más caro? Tenemos familiares en Argentina que nos pueden ayudar en el proceso notarial, pero éste sería más costoso y más lento. Y ya bastante hemos sufrido con la pérdida como para tener que luchar por algo que nos pertenece.