Hola Jaciento.
Cuando dices material laboral a qué te refieres. Entiendo que será a efectos de calendarios. Porque a efectos procesales en todos los procedimientos son inábiles.
Pues bien, si es en este caso, según resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública con la que se establece el calendario de días inhabiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2004 para efectos del computo de plazos son inhábiles en todo el territorio nacional los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional, autonómico.
A efectos procesales incluida la jurisdicción laboral son inhábiles los sábados y los domingos y las fiestas ...........
Tras la modificación del art. 182 por la L.O.P.J. 19/2003, son inhábiles a efectos procesales los sábados. Mi duda es si ello afecta también en materia laboral, gracias