Hola, estoy inscrita como pareja de hecho hace unos 10 meses, estoy trabajando en contrato temporal con posibilidad de renovación. Hemos roto con mi pareja y el quiere darse de baja. Llevo 4 años residiendo en España, los 3 primeros fueron por estudios. Quisiera saber que consecuencias tendría la baja y que opciones tengo para continuar con mi residencia.
Como la pareja ha durado menos de tres años y tampoco hay hijos en común según indica, ni ha pasado por circunstancias especialmente difíciles como violencia doméstica intrafamiliar o haber sido víctima de la trata internacional de personas, usted no ha adquirido el derecho a conservar la residencia en régimen comunitario de forma autónoma, sino que estará obligada a solicitar la MODIFICACIÓN A RÉGIMEN GENERAL, en el plazo de TRES MESES, contados desde la fecha de cancelación de la inscripción.
No se va a quedar en situación irregular, simplemente deberá solicitar la modificación a régimen general en el plazo que le concede la normativa para hacerlo. Pero si no modifica oportunamente, entonces sí llegará a hallarse en situación irregular. Para modificar se le requerirá que esté trabajando por cuenta ajena (en cuyo caso procederá la modificación a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena) o por cuenta propia (en cuyo caso, si cumple con los requisitos, procederá la modificación a autorización de residencia y trabajo por cuenta propia).