tengo una vecina del edificio de al lado que pone la lavadora sobre las 2, 5 7 y 8 de la mañana y resulta que su cocina, que es donde ella tiene la lavadora esta pared con pared aprox.con mi habitacion de matrimonio, se lo dije al administrador de fincas y dice que eso no es cosa de el, que eme tengo que enfrentar yo con la vecina del otro edificio, ¿es eso posible?, de quien es la competencia para resoverme el problema.
Gracias
Creo que lamentablemente es un problema que deberas enfocarlo a título personal y directo con el vecino causante de estos ruidos.
La obligación por parte del Administrador de entender en estos conflictos inter-vecinales queda muy difuminada y disminuida ,incluso cuando se trata de vecinos de la misma comunidad( ver Ley P.H. art. 9 g y 20). En tu caso, que el origen es de otra comunidad, justifica la respuesta de tu Administrador.
Discrepo con Petrus en la "no responsabilidad" de tu administrador. ¿Que ocurriria si hubiera una fuga de agua que proviniera del edificio colindante?. ¡¡Vamos hombre!!
Llama a la Policia Local, te haran una medicion del ruido. En tu Ayuntamiento tiene que haber una Normativa sobre la Contaminación acústica y en ella te pone horarios y decibelios permiitidos. En Gijon que es donde yo resido no se puede poner lavadora, ni aspirador, ni tele alta....a partir de las 10 de la noche.
El derecho al descanso es algo por lo que debemos luchar.
Te copio lo siguiente a ver si te sirve:
Las legislaciones europeas establecen que 65 decibelios diurnos y 55 decibelios durante la noche son los límites aceptables para el ruido. Médicamente, la capacidad auditiva empieza a deteriorarse a partir de los 75 decibelios, y si se superan los 85 decibelios de forma habitual se puede originar lo que se denomina sordera sensorineural progresiva (falta de excitación en las neuronas). Sobrepasados los 125 decibelios aparece el dolor, llegando al umbral del mismo a los 140 decibelios.
En cuanto a los decibelios permitidos en una vivienda, varían de un municipio a otro y dependen del tipo de actividad de que se trate. Es más, algunos consistorios afinan mucho los máximos permitidos y los clasifican incluso por zonas de la casa. Así, el límite de decibelios es distinto para ruidos percibidos en una habitación o en el salón.
Por ello, antes de iniciar cualquier trámite para solicitar el cese de ruidos, conviene informarse sobre qué estipulan las ordenanzas municipales; es decir, qué se considera una actividad molesta y cuáles son los límites admisibles (de decibelios y de los horarios en que se emiten) en cada caso.
Cómo reclamar el cese de ruidos
La primera opción para disminuir un alto nivel de ruido consiste en solicitar de modo amistoso su cese o moderación. Puede ocurrir que quien produce el ruido no sea consciente de las molestias que ocasiona y que tras ser advertido de ello rebaje el nivel de emisiones sonoras. Siempre es recomendable este primer paso, pues si da resultados nos ahorrará farragosos trámites que no siempre son gratuitos. Pero si mediante la vía amistosa no conseguimos nada, hay otros modos para lograr que las inmisiones sonoras desaparezcan o desciendan a niveles soportables.
Ruidos procedentes de edificios colindantes
Tramites a seguir:
· Amistosamente, poner en conocimiento de los responsables las molestias por el exceso de ruido, y solicitarles que lo reduzcan.
· Si no se soluciona: en caso de ruidos de bares, discotecas, fabricas o similares, presentar denuncia en el Ayuntamiento. Si hay urgencia, como en el caso obras, acudir a la Policía Municipal.
· Si la conducta persiste, presentar una demanda con opción a solicitar medidas cautelares en el juzgado civil. Puede alegarse ejercicio antisocial de los derechos en el demandado, responsabilidad extracontractual o intromisión ilegitima en la intimidad. Se necesita abogado y procurador. Cuando el perjudicado es una comunidad de propietarios, convocar con urgencia Junta Extraordinaria de propietarios para autorizar al presidente a iniciar acciones legales.
· Si el perjudicado entiende que la actuación del Ayuntamiento ha sido de pasividad o excesiva permisividad, también puede valorarse una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento
El sueño se altera a partir de 45 dB (equivale al fondo sonoro de una calle residencial sin tráfico rodado, en horario diurno). Y quien sufre alteraciones del sueño puede padecer efectos como la sensación de cansancio, el bajo rendimiento académico o profesional o los cambios de humor. De ahí la conveniencia de que durante las horas de descanso nocturno disfrutemos de ese silencio que evita las interrumpciones del sueño.
Medir los decibelios
Como se señala desde la Policía Local, cada vez son más frecuentes las denuncias entre particulares por culpa de los ruidos, unas molestias que hasta hace unos años eran propias de los lugares de marcha y entre los dueños de los pubs y los vecinos. En los últimos meses han proliferado las denuncias entre vecinos. Por lo general, los miembros del 092 suelen actuar de mediadores entres los implicados y las sanciones. En teoría el proceso es sencillo. El coruñés harto de soportar los ruidos se pone en contacto con la Policía Local y, si lo solicita, efectivos del cuerpo se desplazan hasta la vivienda para comprobar si el ruido está dentro de los volúmenes permitidos. Es decir, si no superan los 55 decibelios durante el día y los 45 en la noche. Si la prueba da positivo, el 092 levanta un acta, informa a las partes y envía un expediente al departamento de Aperturas del Ayuntamiento, que es el encargado de tramitar las sanciones.
Multa por molestia
Como se indica desde el 092, cada visita al lugar de los hechos en el que el audímetro dé positivo es una sanción. Las advertencias no cuentan, pero los decibelios sí. En función de la gravedad del ruido las multas van desde las 10.000 hasta las 250.000 pesetas, aunque las más frecuentes son las de 50.000.
Derecho al descanso: ¿Quién lo garantiza?
Los documentos que garantizan el derecho al descanso son:
La Declaración Universal de Derechos Humanos
La Propuesta de directiva sobre evaluación y gestión del ruido ambiental de agosto de 2000 de la Unión Europea
La Constitución Española
La legislación estatal.
Pero en el día a día son las normas jurídicas y la normativa autonómica y municipal las que realmente deciden sobre el descanso de los ciudadanos
El Tribunal Constitucional. Las normas jurídicas que regulan la contaminación acústica reconocen ya que el exceso de ruido produce efectos nocivos para la salud. El Tribunal Constitucional en su sentencia nº 119 del 2001 ha declarado que el ruido puede llegar a representar "un factor psicopatógeno" destacado en la sociedad moderna
Normas autonómicas y municipales. Las distintas normas autonómicas y municipales han empezado a regular a fondo la cuestión del ruido ante el vacío legal existente. Son las autoridades municipales las que, en primera instancia, deben afrontar la solución al problema del descanso nocturno. Pero también son los ciudadanos los que, en primer lugar, deben ser conscientes y prevenir el ruido. El respeto al prójimo es la única solución posible
En el caso en que no cesaran mediante la carta de aviso, sería útil que si dispones de un seguro del hogar, mirases si estás cubiert@ jurídicamente para disputas, ruidos y molestias de la comunidad, ya que si la comunidad no hace nada por cesar dichos ruidos, la otra alternativa sería que tu seguro del hogar mediante gabinete jurídico se encargase de denunciar la situación ante los tribunales.
Esto no supondría un coste económico siempre y cuando esté dentro de las cláusulas contratadas, y a pesar de ser el paso que a nadie le gusta dar, tal y como expones, si es molesto y no hay manera de cesarlo, es una opción muy correcta, por lo que lo interesante sería comunicar en la próxima reunión que de seguir con dichas molestias, se pondrán medidas drásticas, seguramente, el efecto disuasorio que tiene oír hablar de los tribunales hará mucho más que cualquier abogado.
Por alusiones a la "discrepancia" con mi opinión ...
Veamos, cuanto has dejado expuesto, muy razonable y suficientemente documentado, es todo ello aquello que básicamente deberá Crespo hacerte valer a "título personal y directo" cerca del causante del ruido y hechando mano a todos estos recursos legales, tal como dejaba dicho en mi mensaje.
En donde lo dejaba un poco desalentado era en que pudiese confiar, de todas todas, en la Comunidad y su Administrador ya que como digo, la Ley de la Prop. Horizontal no lo deja muy clarificado su responsabilidad de intervención.
Los únicos pasajes del texto legal que podrian cubrir esta responsabilidad se leen en :
"Art. 9-Obligaciones del propietario. Letra g)-Observar la deligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causado" (Cuidado ,que debe entenderse en relación a los miembros de la misma comunidad y en cambio el causante del ruido pertenece a otra comunidad)
Artículo 20-Corresponde al Administrador-Letra a)-Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.( referéncia también al interior de la Comunidad)"
Sin perjudicio de que en su comunidad se ofrezcan solidariamente a ayudarlo, ojalá,lo único que intentaba aclararle era que la obligación de ésta la veia un poco debilitada y dudosa, justificando hasta cierto punto la respuesta recibida del Administrador.