Coincido con los compañeros Hoplon y leonjbr, el termo es un elemento indispensable para la habitabilidad de la vivienda y salvo que la avería haya sido por negligencia del inquilino (que el casero tendría que demostrarlo) la reparación corresponde al arrendador.
Si el contrato de su hija es de vivienda habitual la sustitución del termo deberá cubrirla el casero, pues como se desprende claramente del sentido de los conceptos en juego, sustitución no es lo mismo que mantenimiento. Caso distinto será el de un arrendamiento turístico, o de temporada, en los que rige (art. 4, 3 LAU) la libertad de pactos. Espero que el asesoramiento haya sido lo suficientemente rápido para su expectativas, ya que puso la consulta a las 21:27 y le respondo a las 22:33.
Buenas tardes. Mi consulta va relacionada con una vivienda que mi hija tiene alquilada en Ibiza. Se le ha estropeado el termo electrico para la ducha y lo h a tenido que cambiar con un coste de 600 euros. La arrendadora no se hace responsable del coste porque según consta en el contrato firmado dice que el mantenimiento de la vivienda corren a cargo de los inquilinos.
Ruego me asesoren como puedo actuar ya que veo abusiva la situación, ya que no es lo mismo una reparación a una reposición totalmente nueva. Espero me asesoren lo antes posible y muchas gracias de antemano.