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Robo

2 Comentarios
 
Robo
21/10/2010 21:37
Estimados foreros, necesito resolver algunas dudas. Os doy las gracias por anticipado. Bueno paso a explicaros mi caso.

Hace un tiempo robaron en la tienda unos jóvenes (MENORES) por la noche rompiendo el cristal de la misma. Al día siguiente cuando llegue y me di cuenta del robo lo denuncié en la policía nacional. Esta vez hubo suerte y cogieron a los chicos y pude recuperar mi mercancía. También hubo suerte con la mercancía porque estaba en buen estado. Únicamente tuve que gastarme dinero en arreglar el cristal y ya que ha cogido a los que lo hicieron pues que menos que me indemnicen con lo que me he gastado en arreglar ese cristal para lo que ya he mandado la factura al juzgado que lleva la causa.

El otro día me llego este documento que paso a exponeros:

Cédula de emplazamiento

En la pieza separada de responsabilidad civil numero … incoada por los hechos ocurridos el día … se le notifica su derecho a ser parte en la misma como perjudicado, debiendo presentar para ello en el plazo de un mes desde el día que le llegue esta notificación, un escrito firmado por abogado indicando la persona o personas que considere responsable de los hechos cometidos y contra las que pretenda reclamar, si conoce su identificación. Una vez personados los posibles perjudicados y responsables civiles, se continuará el procedimiento por los trámites generales.

Se le informa de las posibilidades que tiene si desea que se le indemnice los daños que en su caso se le hayan ocasionado:

Primera: Presentar ante este juzgado en el plazo indicado el escrito al que se ha hecho referencia firmado por abogado de su elección o de oficio, caso de ser titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Segunda: Renunciar a la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio que se le haya causado, o hacer reserva de acciones para reclamar después de terminado el juicio criminal.
Tercera: Caso de no personarse y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el ministerio fiscal las ejercitará si corresponde.
La responsabilidad civil se resolverá junto con la penal en la audiencia señalada al efecto a la que ud. será citado en su momento.
Y con este fin expido el presente…

Y mis dudas son: Yo no sé quiénes son los responsables, no me lo han dicho en ningún momento. Y tampoco creo que necesite un abogado cuando lo único que reclamo son los 85 € que me costó arreglar el cristal. Si me cuesta más defenderme de los delincuentes que correr con las consecuencias de sus actos, no sé para que esta la justicia y que es lo que pagamos con nuestros impuestos…

Por otro lado creo entender en el documento que aunque yo no presente escrito ni renuncie, el fiscal actuará y exigirá la responsabilidad civil para que se me indemnice con lo que me costó arreglar el cristal, ¿entiendo bien? ¿Me citarán al juicio aunque yo no presente escrito y me devolverán lo que me he gastado?

Si tuviera que presentar escrito, algunas personas me han comentado que si lo que pido no sobrepasa los 300€ no tengo porque recurrir a un abogado, ¿están en lo cierto ellos?

Siento expresarme de esta manera, no quiero que piensen que no valoro lo que hacen los abogados, pero es que ya nos han robado varias veces, siempre nos rompen el cristal, muchas veces no recuperamos la mercancía y para una vez que los cogen y que sólo quiero que me paguen el cristal (85€) tener que buscarme un abogado que como mínimo me cobrará 100 pues no sé qué pensar… Si esto funciona así casi que mejor cargar con las consecuencias de los actos de los delincuentes.

Un saludo y de nuevo muchas gracias.
22/10/2010 01:04
No tienes obligación de presentar ningún escrito ( y menos si los daños ascienden a 85 € ), lo que te han concedido es la oportunidad de hacerlo si quieres, pero no es obligación. Si no renuncias expresamente el fiscal pedirá la indemnización por los daños. Si se ha abierto la pieza de responsabilidad civil ( es lo que te han notificado ) es que los menores responsables están plenamente identificados. Ten en cuenta que son responsables también sus padres y guardadores, por lo que tines más posibilidades de cobrar que si el responsable fuera un mayor de edad ( en este caso solo respondería él de los daños, y si es insolvente, como pasa en el 90 % de los robos, no verías un duro). Por tanto aunque no presentes nada el fiscal tiene la obligación de reclamar por esos daños. Si te van a pagar o no ya depende de si el menor y sus papás son solventes o no. Lo de los 300 € ni caso, es leyenda urbana. El que te lo ha dicho te lo ha explicado mal: esa es la minuta mínima que suele cobrar un letrado por hacer el encargo, con lo que si los daños son inferiores nunca te compensará contratar sus servicios. Si te han robado tantas veces y siguen haciéndolo yo invertiría mi dinero en un buen seguro o en medidas de seguridad del local, a la larga ahorrarás dinero y disgustos.
22/10/2010 12:54
Rofi de Tojas muchisimas gracias por tu respuesta y tus consejo. Te lo agradezco mucho.

Un saludo.