El art. 197.1 CP requiere dolo específico de "descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro". En este caso, no concurre ese dolo específico, porque el rostro de una persona y su acción de acceder a una taquilla de otra persona sin su permiso no son secretos ni forman parte de la esfera de su intimidad, de un ámbito que uno tenga la facultad de proteger de las miradas ajenas.
El código penal está subordinado a la CE. Sin embargo, no cabe hacer analogías in malam partem con la ley penal por considerar que de esa manera se protegerán mejor los derechos fundamentales previstos en la CE, ni por ningún otro motivo. No hay delito ni pena sin ley penal previa.
No entiendo qué estás diciendo de una grabadora, yo no hablé de ninguna.
Dices "dentro de los vestuarios, taquillas o aseos". Jamás he afirmado que sea lícito grabar con cámara oculta dentro de vestuarios ni aseos, solamente he hablado de grabar desde una taquilla y solo a quien abre la puerta de esta. Del mismo modo que es lícito grabar el interior de tu coche, y a quien entre en él, pero no grabar desde él la calle. ¿Pero por qué voy a ponerme a buscar algo así, por qué tengo que encontrar yo una sentencia que afirme que la prueba así obtenida es lícita, cuando la ilicitud de la prueba es la excepción y no la regla? Es como retarme a encontrar jurisprudencia sobre la legalidad de hacer malabares desnudo a la pata coja. Encuentra tú algún pronunciamiento contrario a grabar un espacio privado por parte de su titular.
Y, en cualquier caso, sobre la ilicitud de la prueba solo dije "no creo que la prueba obtenida de ese modo sea ilícita". El único punto sobre el que fui tajante fue que no era delito, y evidentemente no lo es. Esa fue la razón de mi primer comentario, porque acusar al consultante de haber cometido un delito de manera totalmente gratuita no es aceptable. Una infracción de la LOPD, podría ser, aunque reitero que no lo creo. Pero delito no es de ninguna manera.
"Para ponértelo más fácil, te reto a que me cites alguna STS sobre la legalidad de grabar con cámaras A LA VISTA sin señalizar, cuando el empleado desconoce la existencia de cámaras en el centro de trabajo"
Para ponérmelo más fácil, me retas a que cite una sentencia del Tribunal Supremo que afirme algo que yo en ningún momento he dicho. Por supuesto que la videovigilancia de espacios públicos o comunes requiere cumplir con bastantes requisitos. Pero yo estoy hablando del interior de una taquilla, no de ningún espacio común.
Lamentables son tus payasadas, tu hostilidad absurda y los doce votos negativos que me has puesto ya porque no quieres reconocer que te has equivocado.
Para ponértelo más fácil, te reto a que me cites alguna STS sobre la legalidad de grabar con cámaras A LA VISTA sin señalizar, cuando el empleado desconoce la existencia de cámaras en el centro de trabajo.
Además, al orientar la cámara hacia la puerta de la taquilla, cuando ésta se abra ESTARAS TAMBIÉN GRABANDO LAS ZONAS COMUNES!! si no explícame cómo vas a hacer para grabar la cara de la persona que abre la taquilla sin grabar el exterior, piensa un poco.
Seguimos esperando tu argumentación, cita una sola sentencia, UNA SOLA!!! que admita la grabación con cámara oculta, de los empleados a otros empleados, o incluso del empresario a los trabajadores dentro de los vestuarios, taquillas o aseos, aunque sea hazlo por respeto a la persona que ha consultado. Venga no te hagas rogar. UNA SOLA SENTENCIA : )
Cuando dices "Mira, maleducado, ni el CEDH ni la CE ni la LOPD son ley penal", estas diciendo que el Código penal no deriva ni está subordinado a la CE, correcto? y que el art 197.1 CP no deriva del art 18 CE correcto?. Es lamentable y a la vez cómico.
La grabación con cámara oculta dentro de un vestuario, incluso dentro de un aseo dentro de tu propio hogar, es un delito que se castigo con penas hasta los 4 años de prisión.
Cito el artículo para orientar a la consultante, para que no cometa ninguna imprudencia por un deficiente asesoramiento legal.
El art.197.1 CP dice lo siguiente "el que, para descubrir los secretos o VULNERAR LA INTIMIDAD DE OTRO, SIN SU CONSENTIMIENTO, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o UTILICE ARTIFICIOS TÉCNICOS DE ESCUCHA, TRANSMISIÓN, GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O DE LA IMAGEN, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las PENAS DE PRISIÓN DE UNO A CUATRO AÑOS y multa de doce a veinticuatro meses.
El derecho a la intimidad no solo se protege en el CP, ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL!!, el art.18 CE garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Ningún empresario, NI ABSOLUTAMENTE NINGÚN TRABAJADOR puede grabar legalmente con una cámara oculta dentro de una taquilla captando las imágenes de los espacios comunes de su centro de trabajo, NI TAMPOCO GRABAR AUDIO de conversaciones ajenas con una grabadora oculta, NUNCA.
No, nunca recomendaría usar en un procedimiento judicial imágenes grabadas con una cámara oculta en un procedimiento judicial. Estaba hablando de imágenes tomadas en una taquilla, si (y maticé expresamente) solo se veía el interior de la propia taquilla y a quien abriera la puerta. Si se ve el vestuario o algún otro espacio común a través de rendijas en la taquilla, eso ya no.
Te reto a ti a que dejes de marear la perdiz y me enseñes, ya no una sentencia, sino el artículo de la ley penal que tipifica el delito que pretendes que ha cometido el consultante. Eso te lo pedí hace ya bastante rato, pero no eres capaz de contestarme.
Porque no estábamos hablando solo de la supuesta ilicitud de la prueba, estabas afirmando que el consultante cometió un delito, y de hecho esa afirmación errónea fue el motivo de mi primer mensaje.
Parece que acabas de ir a ponerme negativos en mensajes que no tienen nada que ver con esto, porque sí. Muy bien, muy maduro y muy profesional. Y por supuesto yo no te he insultado en ningún momento.
Si no me indicas el o los artículos de la ley penal en los que te basas para afirmar que el consultante ha cometido un delito, entenderé que no tienes interés en continuar la conversación y no responderé a ningún otro mensaje tuyo en este hilo, cualesquiera que sean las provocaciones que contenga.
Si te molesta que te pongan votos negativos, porque no tienes ni la más mínima idea de derecho penal es tu problema, como comprenderás vivimos en una democracia, más o menos imperfecta, pero la gente tiene derecho a opinar y votar.
Perfecto, muchas gracias. LE RECOMIENDAS QUE USE LAS IMÁGENES GRABADAS CON UNA CÁMARA OCULTA EN UN VESTUARIO EN UN PROCESO, es correcto? no tengo nada más que añadir, tu frase quedará para la Historia del foro.
Como veo que la no conoces bien la normativa, me encantaría que citaras una sentencia donde se de por valida dicha prueba, sólo UNA, no hace falta que te canses demasiado, así le puedes explicar a la consultante porque crees que el asunto prosperaría consiguiendo una sentencia a su favor, y no meros juicios de valor.
Por otra parte, me parece bien que insultes, cuando uno no tiene argumentos es la última opción que queda; pero te aviso que una pataleta de ese tipo ante un juez no le dará más credibilidad a tu versión.
Para orientar tu respuesta fíjate en la pregunta de la consultante: "¿le puedo reclamar algo legalmente?"
Si, según tú, no está cometiendo ningún ilícito penal, y la consultante quiere denunciar los hechos, que le recomiendas que haga?
Mi respuesta fue a tu comentario, corrigiéndote en la medida en que pretendías que los hechos eran constitutivos de delito, cuando obviamente no era así. Si quieres ponerme un artículo de la ley penal en el que tenga encaje la conducta del consultante, lo discutimos, pero me parece que no lo vas a hacer porque sabes perfectamente que no ha cometido ningún delito.
Si insistes, creo que el consultante debería haber consultado con la empresa antes de hacer nada por su cuenta. También creo que, si está dispuesto o dispuesta a correr el riesgo en relación con la empresa, sí debería denunciar en el juzgado, aportando por supuesto las grabaciones.
Mira, maleducado, ni el CEDH ni la CE ni la LOPD son ley penal, como deberías saber. Y no, poner una cámara en una taquilla no está tipificado como delito, como también deberías saber.
En cuanto a la sentencia que indicas, desde luego no trata en modo alguno sobre la relevancia penal del hecho de colocar una cámara, así que es irrelevante para esa cuestión. Te inventaste, porque sí, que poner una cámara era delito, y ahora no eres capaz de intentar siquiera defender tu opinión.
Tampoco es relevante la sentencia que indicas para la cuestión de la licitud de las grabaciones, porque en esa y en las de contraste que se comentan se habla de grabaciones en el lugar de trabajo o en espacios comunes, mientras que el consultante aquí pregunta por una cámara situada en su taquilla que solo graba a quien abre la puerta de la taquilla. La taquilla no es un espacio común ni el lugar de trabajo de esa persona a la que grabó.
Los votos negativos te los voy a devolver. Si dejas de ponerme negativos, los abandonaré yo también.
Dices que colocar una cámara oculta en un taquilla, enfocando hacia la puerta, es decir orientada HACIA EL EXTERIOR, no es delito; pues bien, vuelvo a repetir la pregunta, ¿cuál es tu recomendación como "profesional del Derecho?, ¿qué use las imágenes entregándoselas a la policía o al juez?.
Explícale a la consultante lo que debería hacer, no a mí, ella necesita un consejo legal para resolver un problema; me gustaría ver de lo que eres capaz, y tu habilidad como abogado, ilumínanos.
¿Me preguntas en que te cite los artículos? Acaso no conoces el CEDH, la CE, la LOPDGDD
el CÓDIGO PENAL??,
El TS sólo ha validado las grabaciones con cámaras VISIBLES en ciertos supuestos cuando no hay un cartel indicativo que avise de su presencia, SIEMPRE QUE EL TRABAJADOR SEA CONSCIENTE LA EXISTENCIA DE DICHAS CÁMARAS. EN NINGÚN CASO se puede grabar con una CÁMARA OCULTA en dichos espacios, como son los aseos o taquillas (STS 12 de julio del 2016).
Francamente, como operador jurídico, si es que lo eres, deberías conocer mejor la legislación española, por lo menos.
Yo no he recomendado nada, entre otras cosas porque en el mejor de los casos podría recuperar solo 20 euros y se arriesgaría a quedar mal con la empresa.
Solamente he dicho, en primer lugar, que no creo que la prueba obtenida en esas circunstancias sea ilícita, si la cámara no captaba el espacio común sino solo la puerta de la taquilla, a la que presumiblemente a la otra persona no le estaba permitido acceder; y, en segundo lugar, que en cualquier caso poner una cámara ahí no constituye un ilícito penal.
Todavía no has sido capaz de explicarme qué delito pretendes que es.
Yo no estaba hablando de imágenes captadas en los aseos ni en el vestuario, estaba hablando de imágenes de la persona que está abriendo la taquilla captadas desde el interior de la taquilla.
En cualquier caso, por favor, indícame de qué ilícito penal pretendes que se trata.
Sobre tus faltas gratuitas de respeto no diré nada.
Espero que no seas abogado porque desconoces por completo las Leyes y jurisprudencia. Cualquier recomendación respecto a usar las imágenes captadas en la zona de taquillas, aseos o vestuario, aparte de ser un delito y no poder usar las imágenes un eventual proceso, la consultante se arriesgaría a perder el empleo. Ojo, colocar la cámara aunque no se usen las imágenes también es delito.
Ha hablado de una cámara en su propia taquilla, que entiendo que no capta nada salvo el interior de la taquilla y a las personas que abren la puerta.
No creo que la prueba obtenida de ese modo sea ilícita (distinto sería si la cámara estuviera fuera y grabara más cosas), pero en cualquier caso no es ningún delito y no entiendo por qué dices eso.
En ningún caso puedes colocar una cámara oculta en una taquilla, ni en los vestuarios o los aseos.
Además de ser un hecho tipificado como delito, la prueba no sería valida.
Yo lo que haría es confrontar a esa persona, para que tenga claro que sabes que es el; lo normal es que no lo vuelva a hacer.
no se si he puesto el post en el sitio adecuado, en caso de no estarlo decidmelo y lo muevo de sitio.
Os comento lo que me ha pasado, hace unos días me abrieron la taquilla del trabajo y me robaron 400€ de la cartera, pensé que si lo habían hecho una vez lo volverían a hacer otra, así que puse una cámara dentro de la taquilla grabando y efectivamente volvió a abrirme la taquilla y tengo grabado al hdp robándome otra vez (está vez 20€ que puse como cebo) la pregunta es la siguiente: ¿le puedo reclamar algo legalmente? ¿que haríais vosotros?