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Robo en el trabajo con pruebas

39 Comentarios
Viendo 21 - 39 de 39 comentarios
07/12/2021 13:26
Resumiendo todo. Amenazale que si no te devuelve el dinero lo vas a denunciar y le enseñas la prueba del video. Dices que como la cantidad es superior a 400 la pena es mas grande y si sigue sin devolvertelo, habla con un abogado de verdad que te aconseje
07/12/2021 13:30
Es lamentable que un usuario que dice ser abogad@ RECOMIENDE A UNA CONSULTANTE QUE APORTE A LA POLICÍA O AL JUEZ PRUEBAS OBTENIDAS ILÍCITAMENTE, con el riesgo que ello supone, y que sea CONDENADA Y DESPEDIDA DE SU TRABAJO, es una absoluta temeridad; ese tipo de "profesionales" deberían ser sancionados por el Colegio de Abogados,

La consultante debe tener muy en cuenta que podría ser condenada por compartir dichas imágenes, no debe, EN NINGÚN CASO ponerlas a disposición de la empresa, el art.197.3 CP señala que "se impondrá la PENA DE PRISIÓN DE DOS A CINCO AÑOS SI SE DIFUNDEN, REVELAN O CEDEN A TERCEROS los datos o hechos descubiertos o las IMÁGENES CAPTADAS"

Por otra parte, o hace falta ser un genio para entender que si la cámara enfoca hacia la puerta de la taquilla se vera el exterior Sí o SÍ. Te repito la pregunta cómo haces para grabar la cara de esa persona sin que se vea el exterior, ilumínanos!!!

Seguimos esperando la sentencia, SÓLO UNA, que diga que un empleado se puede grabar en el trabajo con con cámara oculta. Has tenido 24 horas y sigues sin aportar NADA.

Tus insultos me dan totalmente igual, NO TIENES ARGUMENTOS JURÍDICOS, y recurres a la descalificación personal, lo único que has conseguido es sacarme una sonrisa :)

Este hilo quedará para la HISTORIA de foro, espero que más compañeros lo lean, y comenten que les parece tu idea de recomendar a la consultante que aporte las pruebas obtenidas ILICITAMENTE.
07/12/2021 13:43
statham86
NO DEBE ENSEÑAR EL VIDEO EN NINGÚN CASO, ya que es DELITO.
Lo que recomiendo es que lo confronte, y que deje claro que sabe que es él, según la habilidad de cada uno podrá surtir un efecto u otro; por desgracia no puede hacer otra cosa ya que la prueba es ILÍCITA; es contraproducente tomarse la justicia por su mano. Esto es un foro de DERECHO, así que yo sólo recomiendo lo que se debe hacer por la vía legal, para que no sea peor el remedio que la enfermedad.
07/12/2021 14:01
quéaliaspongo
En el caso LOPEZ RIBALDA el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hace una distinción entre el grado de intimidad que un empleado puede tener según el lugar en el que esté. La sentencia deja muy claro que EN LOS BAÑOS O VESTUARIOS EXISTE UNA PROHIBICIÓN TOTAL DE LA VIDEOVIGILANCIA por parte del empresario; un EMPLEADO tampoco está legitimado a realizar una grabación mediante cámara oculta, ni en las taquillas, vestuarios NI EN NINGÚN OTRO ESPACIO DEL CENTRO DE TRABAJO.

Seguimos esperando tu sentencia, SOLO UNA que contradiga la resolución del TEDH, o que simplemente diga que se puede grabar con cámara oculta en la zona de taquillas, vestuarios o aseos, eres realmente un abogado??
07/12/2021 14:22
Por si fuera poco, el art. 89 2 de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece que "EN NINGÚN CASO se admitirá la instalación de sistemas de GRABACIÓN DE SONIDOS NI DE VIDEOVIGILANCIA EN LUGARES DESTINADOS AL DESCANSO O ESPARCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES o los empleados públicos, TALES COMO VESTUARIOS, ASEOS, comedores y análogos"

apréndete bien la ley y jurisprudencia antes de recomendar irresponsablemente a alguien que cometa un acto antijurídico.
09/12/2021 11:11
FrankB
"La consultante debe tener muy en cuenta que podría ser condenada por compartir dichas imágenes"

Te he explicado por qué el "descubrimiento" no es delito. La "revelación" tampoco lo es, por el mismo motivo. No hay ningún secreto, ninguna lesión del bien jurídico protegido intimidad.

"Te repito la pregunta cómo haces para grabar la cara de esa persona sin que se vea el exterior,"

El exterior lo tapa quien abra la puerta. No obstante, si la cámara llega a ver una zona común será debido a la actuación de esta persona que se puso a hurgar en la taquilla sin autorización. No se lesionan los derechos del art. 18 CE del propio ladrón.

"Seguimos esperando la sentencia, SÓLO UNA, que diga que un empleado se puede grabar en el trabajo con con cámara oculta."

Jamás he afirmado que sea lícito hacer tal cosa. Estamos hablando de una cámara dentro de una taquilla, partiendo expresamente de la premisa de que no se ve el exterior salvo cuando alguien abra la puerta. Deja de manipular.

"Tus insultos me dan totalmente igual"

A lo mejor te dan igual porque no existen.

"NO TIENES ARGUMENTOS JURÍDICOS"

Te he explicado por qué la conducta de la consultante es atípica. No me has contestado a eso. Insistes en hablarme de cámaras ocultas en vestuarios y duchas.

"que se puede grabar con cámara oculta en la zona de taquillas, vestuarios o aseos"

¿Pero te has leído el primer mensaje de la consultante? ¿Has visto que haya indicado que puso cámaras para ver lo que ocurría en el vestuario, o en los aseos, o en la zona de taquillas? Estabamos hablando de una cámara en el interior de una taquilla, que (asumí de manera expresa que) con la puerta cerrada no ve el exterior.

"EN LUGARES DESTINADOS AL DESCANSO O ESPARCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES o los empleados públicos"

No sabía que el interior de una taquilla era un lugar destinado al descanso. Pues vuelve a tu taquilla a echarte una siesta. 38 negativos van ya. Eso es aburrirse mucho.
09/12/2021 15:41
Ya han pasado 48 horas y sigues sin aportar NI UNA SOLA SENTENCIA o NORMATIVA que diga que un empleado puede grabar con una cámara oculta en VESTUARIOS, ASEOS, COMEDORES Y ANÁLOGOS!!!! dónde esta??? DÓNDE???

No aportas ninguna fundamentación jurídica, ni jurisprudencia ni legislación, no tienes ni idea de Derecho Penal. No queremos tu opinión, ni juicios de valor uni fantasías, sino FUNDAMENTOS JURÍDICOS, cosa que hasta ahora no has demostrado.

Ya he citado toda la normativa española, y jurisprudencia, tanto española como del TEDH, y tú NADA. Rectificar a tiempo ahorra exponerse innecesariamente a la humillación profesional.

Te repito la pregunta de nuevo, ya que la consultante quiere aportar las pruebas a la policía/juez/empleador ¿SIGUES RECOMENDANDO QUE REVELE DICHAS GRABACIONES?
Espero que este post lo vean muchos usuarios para que vean la clase de "profesional" que eres :)
09/12/2021 15:55
quéaliaspongo
Cualquier persona con dos dedos de frente entendería que si una cámara esta orientada hacia la puerta de la taquilla, cuando ésta se abre SIEMPRE se grabará el exterior. Las taquillas normalmente se encuentran en los VESTUARIOS, pero veo que ni eso entiendes.
En todo caso un trabajador no puede grabar con una cámara oculta fija EN NINGÚN CASO DENTRO DEL CENTRO DE TRABAJO!!.

Aporta una sola sentencia que diga que es legal!!! y deja de inventarte las cosas.
11/12/2021 19:06
FrankB
"que diga que un empleado puede grabar con una cámara oculta en VESTUARIOS, ASEOS, COMEDORES Y ANÁLOGOS"

¿Pero te has leído alguno de mis mensajes anteriores?

"Ya he citado toda la normativa española, y jurisprudencia, tanto española como del TEDH, y tú NADA."

Sobre la cuestión de la licitud de la prueba, has citado jurisprudencia irrelevante para el caso. Sobre la cuestión del reproche penal que pretendidamente merece la conducta de la consultante, he argumentado y no me has respondido.

"un trabajador no puede grabar con una cámara oculta fija EN NINGÚN CASO DENTRO DEL CENTRO DE TRABAJO"

¿Y la normativa y la jurisprudencia sobre todo eso dónde dices que están?
11/12/2021 20:25
Ya he citado toda la normativa y jurisprudencia, y tú sólo juicios de valor. Veo que no te preocupa hacer el más absoluto ridículo, porque nadie conoce tu nombre supongo. Si argumentas de esa manera ante el juez más vale que te dediques a otra cosa, y no estoy bromeando.

Metete en la cabeza que si un empleado graba, aunque sólo sea 1 cm de la zona de taquillas/vestuarios, aseos u análogos SERÁ CONDENADA por un delito de descubrimiento y revelación de secretos; cualquier abogado que, ademas, recomiende la utilización de dicha prueba en un proceso o que la enseñe a su empleador, debería ser suspendido de ejercicio de inmediato.

CITA UNA SÓLA SENTENCIA QUE SUSTENTE LO QUE DICES. Ya llevamos 3 días esperando.
11/12/2021 20:31
quéaliaspongo
Grábate esta frase en tu mente: el art. 89 2 de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece que "EN NINGÚN CASO se admitirá la instalación de sistemas de GRABACIÓN DE SONIDOS NI DE VIDEOVIGILANCIA EN LUGARES DESTINADOS AL DESCANSO O ESPARCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES o los empleados públicos, TALES COMO VESTUARIOS, ASEOS, comedores Y ANÁLOGOS"

Antes de discutir o dar consejos acaba la carrera, porque estás muy muy verde.
13/12/2021 00:28
Me parece vergonzoso que encima de que un hdlgp te roba dinero de tu taquilla te gastas el dinero en poder demostrarlo y encima te pueden empurar por presentar las pruebas. Entonces que tiene que hacer aqui la victima? NO PUEDE HACER NADA ABSOLUTAMENTE. Salvo responder con la misma moneda arriesgandose a tener mala suerte que la pille alguien o sepa dios.

VERGONZOSO LA LEY HECHA A MEDIDA DE LOS CRIMINALES
13/12/2021 00:29
Cristina92
Hola cristina. Lamento lo que te esta pasando. Yo ando en algo similar. Como estas arreglando el tema?
13/12/2021 00:31
FrankB
Osea que la ley aqui un mojon no?

Tu esto lo ves justo,?
13/12/2021 14:53
En primer lugar, sí veo justo que la Constitución Española garantice el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, es un derecho básico de cualquier sociedad desarrollada. A mi no me gustaría que alguien pudiera grabarme con una cámara oculta en un vestuario o aseo motivado por un supuesto hurto, si estuviera permitido los depravados podría ampararse en dichos motivo para grabar a cualquier persona, creo que esto es fácil de entender y no necesita de mayor explicación.

Lo único que puedo sugerir es que confrontéis al supuesto ladrón si os veis capaces, lo normal es que no lo vuelva a hacer. Como segunda opción hablaría con la empresa, es posible que haya más afectados; y serán ellos quienes puedan instalar alguna sistema de videovigilancia. Yo no recomiendo que mostréis las imágenes a vuestro jefe, ya que sería motivo de despido como poco, y si se entera el ladrón os podría denunciar por ello.
13/12/2021 20:40
FrankB
Ahora dices que si se puede instalar videovigilancia? en que quedamos? Por otra parte, no me queda claro si esa prohibicion a la empresa de grabar en zonas comunes tambien incluye a los particulares empleados. No es lo mismo grabar un vestuario que grabar un comedor, que intimidad se viola en un comedor o en un bar?
13/12/2021 21:22
Selinakyle
Claro que se puede instalar videovigilancia en los centros de trabajo, incluso cámaras ocultas, léete bien los mensajes antes de escribir; es importante que te metas en la cabeza que un empleado no lo puede hacer.
15/12/2021 16:32
FrankB
Sinceramente no se si tienes o no razon, pero permiteme decirte que tu forma de dar la informacion es pesima. No muestras las normas que aclaran o especifican entre empresa y empleados (lo unico que pusiste es la norma que prohibe al empresario) ni ninguna jurisprudencia.
15/12/2021 19:21
Selinakyle
No tengo tiempo para enseñarte Derecho, si no lo quieres entender no es mi problema. Tampoco me importa si crees que tengo razón o no, ya que eres una persona lega en Derecho que no tiene el conocimiento suficiente como para rebatir un argumento. Métete en la mollera que el único que tiene EL PODER DE VIGILANCIA Y CONTROL ES EL EMPRESARIO, tan difícil es de entender?
15/12/2021 19:28
Selinakyle
Nadie puede poner cámaras ocultas en la zona de aseos, vestuarios/taquillas, ni siquiera el empresario!!. LEETE BIEN TODA LA JURISPRUDENCIA Y NORMATIVA que he colgado antes de escribir, francamente eres un poco cansino.