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¿robo con fuerza?

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
15/04/2013 01:47
Para kapitan.
Antes de nada un saludo.
Comentarte que para el allanamiento de morada en mi opinión se deben dar otras circunstancias.
En cuanto a que manifiestes que en este caso, el concurso entre hurto y allanamiento no lo acabo de ver.
Lo comparo a cuando se instruye un robo con fuerza en casa habitada. En ningún caso que yo conozca, imputan al autor un allanamiento a no ser que exista algún encuentro con el morador. Por lo que leí en este caso, el ladrón tampoco se encontró con el morador.
Victor_Penal@indiciodigital.es
14/04/2013 22:55
para mi hurto sin dudarlo salvo algun matiz que se te haya pasado
14/04/2013 11:07
"Impensable pensar"! sí señor, ya me vale!
Para cuando la edición, señores administradores?
14/04/2013 09:59
Me parece que el caso de la sentencia que refieres, Indicio, no se puede utilizar en este caso.
En ella, el fin era entrar para contactar con el morador por algún incidente previo y se podía interpretar que al no existir una prohibición previa, no se estaba cometiendo un ilícito, para el caso, como cuando se presenta el cartero con un certificado y en el caso que nos ocupa, se accede exclusivamente al patio que ya ha quedado claro, creo yo, que se considera domicilio en sí mismo, con el fin de apoderarse de un bien ajeno, por lo que parece impensable pensar que se puede contar con la aquiescencia del morador.
Un saludo.
13/04/2013 23:49
En mi opinión sólo se podría perseguir el hurto ya que para el allanamiento de morada deben existir diversas circunstancias adicionales que en este caso no se cumplen.
Según el Auto núm. 506/2012 de 3 septiembre de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 29ª):
"...Además, el delito de allanamiento de morada tipificado en el artículo 201 del Código Penal ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) consiste en penetrar en morada ajena, lo que constituye la acción básica del delito, que exige el dolo genérico de hacerlo contra la voluntad del morador, sin requerirse la presencia de ningún otro especial elemento subjetivo del injusto, precisando que se realice el hecho conociendo la voluntad contraria del titular de la morada, que puede ser expresa o tácita. Según se relata por el recurrente, después de un incidente previo, los otros imputados y Dª Emma acudieron a buscarle a su domicilio. Para llegar hasta la casa hay que pasar por una zona ajardinada privada. Manifiesta el recurrente que los imputados y Dª Emma solo accedieron al jardín ya que él al verlos, salió afuera. Y reconoce que no estaba cerrada la puerta de acceso al jardín, de manera que cualquiera podía entrar a él. Así las cosas, no puede sostenerse la voluntad contraria del recurrente a que entrara persona alguna en esa zona ajardinada que conduce a la puerta de su casa y que necesariamente hay que atravesar para llegar hasta su casa. Tampoco manifiesta en ningún momento que les dijera que se fueran de su casa, sino que comenzó una pelea con ellos no por el hecho de entrar sino por el incidente que habían tenido antes. Por lo que no existen datos que permitan sostener la comisión de un delito de allanamiento de morada".
Un saludo a todos,
Victor_Penal@indiciodigital.es
12/04/2013 14:08
Ya, Kapitán, pero la agravante de casa habitada no podría darse en el caso de hurto, por lo que entonces tendríamos en todo caso un concurso de delitos entre el hurto y el allanamiento.

Yo sigo defendiendo mi postura de robo con violencia, aunque a la vista de la jurisprudencia aportada, sea casi indefendible....

Después de releer toda la jurisprudencia, no queda más que decantarme por lo dicho por Kapitán usando la jurisprudencia aportada: Hurto (falta o delito) más allanamiento. Y son los dos, porque el allanamiento en este caso no puede quedar subsumido por el hurto, en todo caso quedaría subsumido por el delito de robo en casa habitada, pero al no haber robo, si no hurto, se deben penar ambas acciones de manera separada.

Digo yo....
12/04/2013 13:17
Viene a apoyar el hurto.
No se necesita ninguna habilidad especial ni esfuerzo o energía equiparable a la fuerza en las cosas el abrir un simple pestillo.
Además sigue quedando el allanamiento.
12/04/2013 12:03
Me gustaría que leyeran los foreros este extracto de la Sentencia núm. 362/2000 de 10 marzo del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), donde en otros casos se ha entendido como un simple hurto:
"...La doctrina jurisprudencial más reciente (SSTS 18-1-1999 [ RJ 1999396 ], 15-4-1999 [ RJ 19992309 ], 20-4-1999 [ RJ 19994859 ] y 18-10-1999 [ RJ 19997177 ], entre otras) ha abandonado la interpretación extensiva del concepto de escalamiento como acceso por vía insólita o desacostumbrada, interpretación enraizada en la definición legal histórica, para restringirlo en el doble sentido de excluir los supuestos de «escalamiento de salida» (SSTS 22 de abril y 18 de octubre de 1999 [ RJ 19993205 ]) al exigir el art. 237 del Código Penal 1995 que la fuerza en las cosas se utilice «para acceder al lugar donde éstas se encuentren», y de limitar el escalamiento de entrada a aquellos supuestos, más acordes con los principios de legalidad y proporcionalidad, en los que la entrada por lugar no destinado al efecto haya exigido «una destreza o un esfuerzo de cierta importancia, destreza o esfuerzo presentes en la noción estricta de escalamiento (trepar o ascender a un lugar determinado), que es el punto de referencia legal del que dispone el intérprete» (Sentencia 648/1999, de 20 de abril). Se trata, en definitiva, de supuestos en los que el acusado exterioriza, mediante el empleo de dicha habilidad o esfuerzo para ascender al lugar por donde efectúa el acceso, «una energía criminal equiparable a la que caracteriza la fuerza en las cosas, es decir que sea similar a la superación violenta de obstáculos normalmente predispuestos para la defensa de la propiedad» (STS núm. 586/1999, de 15 de abril). Con ello se han excluido de la tipificación legal como robo con escala, los casos de entrada a través de una ventana abierta sita en la «planta baja» (Sentencia de 20 de abril de 1999) o «a nivel de calle» (Sentencia de 18 de enero de 1999, núm. 24/1999), cuando no conste una especial altura de la misma en relación al suelo o una forma concreta con la que el acusado haya logrado auparse hasta el alféizar que revelen la especial habilidad o esfuerzo propios del escalamiento".
Espero haber aportado datos de interés,
Victor_Penal@indiciodigital.es
12/04/2013 00:10
El robo no lo veo, en el caso que nos ocupa abrieron la puerta del patio, que sólo estaba cerrada con un pestillo, introduciendo la mano entre los barrotes, nada de fuerza ni escalo ni nada parecido.
Por lo demás, se sostiene que el patio es morada que es de lo que debatíamos GC76 y yo.
11/04/2013 22:21
Ésta del 2004:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- De lo actuado en el acto de juicio oral ha resultado acreditado que el día 16 de febrero de 1998 sobre las veinticuatro horas, aproximadamente, Luis Carlos de 19 años de edad y carente de antecedentes penales, en unión de Begoña , mayor de edad y carente de antecedentes penales, puestos de común y previo acuerdo acudieron a bordo del turismo Seat Ibiza propiedad de Begoña a la casa sita en la CALLE000 nº NUM002 de Can Parellada (Terrassa) propiedad de Araceli y Juan Carlos , con conocimiento de que en dicho lugar se encontraban dos perros de la raza Pit-Bull propiedad de Araceli y Juan Carlos . Una vez en las inmediaciones de la referida casa Luis Carlos saltó la valla que la rodeaba y una vez dentro se apoderó de los dos perros que se hallaban en el interior de una perrera, trasladandolos hasta el vehículo, abandonando el lugar ambos acusados con los perros. A consecuencia de la sustracción uno de los perros sufrió la rotura de unos puntos siendo necesario un posterior tratamiento veterinario por valor de 25.680 pesetas. Asimismo la perrera donde se encontraban los animales sufrió daños por valor de 100.143 pesetas. Los dos perros fueron recuperados y restituidos a sus propietarios.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.1º y 240 y 241.1º, 2º y 3º del Código Penal.

La calificación jurídica de los hechos objeto de enjuiciamiento resulta de las propias manifestaciones del acusados Luis Carlos prestadas en el acto de juicio oral y de lo expresado por los propietarios de los perros objeto del apoderamiento. Así Luis Carlos reconoció que para acceder al jardín de la casa donde se hallaba la perrera saltó la valla que rodeaba la casa y de las manifestaciones de los propietarios ha resultado acreditado que tras introducirse Luis Carlos en el jardín tuvo que fracturar la puerta de la perrera para hacerse con los canes, ocasionando en aquélla desperfectos cuya reparación ascendió, según la factura incorporada al folio nº 68 de la causa, a 100.143 pesetas.

Pero además nos hallamos ante un supuesto de robo con fuerza en casa habitada, pese a la oposición de la defensa, pues tal como viene señalando la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, entre ellas las STS de fecha 28/6/01, la agravación prevista en el art. 241.1º, 2º del Código Penal debe aplicarse a las viviendas destinadas a habitación de sus moradores, aunque tan sólo lo sea en fechas inciertas o indeterminadas, no siendo preciso que lo sea de manera permanente. Dicha resolución indica que cualquier persona puede tener más de una morada, incluso en ciudades distintas, siempre que sirvan de habitación con posibilidad, por tanto, de presentarse en cualquier momento el morador ausente; con este dato se cumple la "ratio legis" de la norma agravatoria fundada en la mayor peligrosidad que dichas acciones entrañan. En el caso de autos los propietarios de la vivienda acudían a diario a la misma, al menos en dos ocasiones, para dar de comer y cuidar a los perros estando pendientes de mudarse a dicha vivienda en fechas próximas, habiendo manifestado en el acto de juicio oral que en una o dos ocasiones habían pernoctado, pues la vivienda era perfectamente habitable. Nos hallamos ante un supuesto del apartado tercero del art. 241 del C.P., atendido que el acceso se verificó al patio-jardín de la vivienda integrado con aquella en una misma unidad física al estar delimitado el perímetro común por una valla que separaba el espacio interior al exterior (la vía pública).



a ver si encuentro otra aún más reciente.....



Pero vamos, que es robo con fuerza en las cosas y con agravante de casa habitada más claro que el agua..... Pero es que además no hay ni que irse a la jurisprudencia... El art. 241.3 CP es bastante diáfano:
"3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física."

Es más, podría discutir el hecho de que no hubiese fuerza en las cosas, pero la agravante de casa habitada, sí o sí. Pero vamos, ni aún así... sólo hay que leer el art. 238.5 CP..... ¿y qué es un cerrojo si no un sistema específico de guarda????????


Un saludo.
11/04/2013 22:12
HECHOS PROBADOS

Que el día 22-5-1997, Julián V. V., mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, en hora no determinada, tras saltar la puerta que da acceso al jardín de la vivienda en la que tiene su domicilio Bernardo A. G., sita en Pza. del Pino núm. ... de Jerez de la Frontera, sustrajo cuatro gallos de pelea, valorados en 100.000 ptas.


valoración en conciencia de las pruebas practicadas, que Julián V. V. fue el autor material del robo, ya fuera solo o acompañado de otras personas no identificadas.

SEGUNDO

A los hechos tipificados como Delito de Robo con Fuerza en las Cosas por haber mediado escalamiento,se ha de aplicar la agravante de robo en casa habitada, prevista en el art. 141.1º del CP pues consta que los efectos sustraídos se encontraban en la vivienda del perjudicado y para acceder al lugar donde estaban situadas, además de saltar una valla, tuvo que introducirse en la propiedad del perjudicado, lo que queda claramente demostrado del testimonio de éste, señalando el precepto citado en el párrafo tercero que se consideran dependencias de casa habitada, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados o contiguos al edificio y en comunicación interior con él y con el cual formen una unidad física, requisitos que concurren en la presente causa.




Y ésta es del año 2.000, pero espera que cuelgo más recientes......
11/04/2013 20:47
Es que ando liado!! Voy a bote pronto.
11/04/2013 20:07
Hay muchas más... y más modernas que esa del 95, seguro que si te interesara para respaldar tu postura ya las habrías encontrado ;)
11/04/2013 19:44
Tus sentencias del 80.. las mías de 95.. :)
11/04/2013 19:35
Las dependencias que físicamente van unidas al domicilio tienen también la consideración de morada. Así lo fija el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de Octubre de 1980 al definir como morada a todas o cualquiera de las dependencias de la casa unidas entre sí en comunicación interior, que estén destinadas al servicio constante y exclusivo de los moradores. De esta manera, son domicilio el garaje de un chalet, el patio trasero de una casona y cuantas dependencias vayan unidas a la vivienda.
11/04/2013 19:17
Te pongo otra sentencias entonces.

"No tienen la consideración de domicilio los solares, parcelas y jardines, aunque sean colindantes a la vivienda, no pudiendo extenderse a ellos la protección prevista para los domicilios (SS.T.S. 14-6-95 y 26-6-95)."
11/04/2013 18:59
Pues si siempre debe penarse separadamente, incluso cuando sirva como medio para cometer éstos... a mí no me parece que sea un elemento integrador en este caso, pues no hay un hurto en casa habitada.
Sigo sin verlo, o mejor dicho, sigo viendo que es sancionable el allanamiento.
11/04/2013 18:51
Hay muchísima jurisprudencia sobre el concepto de morada. Pero te voy a citar la que veo yo con más claridad;

"Sobre esta cuestión, la S.T.S. de 18 de junio de 1990 ha precisado que «el delito de allanamiento de morada, como autónomo e independiente de otros delitos con los que puede concurrir, debe penarse separadamente, incluso cuando sirva como medio para cometer éstos, siempre que no sea elemento integrador de los mismos, como ocurre, verbigracia, en el supuesto de robo en casa habitada."
11/04/2013 18:46
Allanamiento sí que veo, el patio de la casa se considera parte del domicilio y éste, por lo que parece, está debidamente cercado con puerta inclusive que impide el acceso, aunque en este caso, el hecho de estar sólo con el pasador echado hizo que acceder a él no requiriera muchos esfuerzos.
Por otro lado no veo lógico que le penaran por una falta de hurto y no por un allanamiento cuando éste es un delito y en consecuencia tiene prevista una pena más grave.
11/04/2013 18:40
Tampoco hay allanamiento. Hay subsunción ente delitos. Dicho de otra manera, no hay modo de llevar a cabo el delito sin la comisión del otro, por lo que uno "engulle" al otro.
A modo de ejemplo, no puede haber homicidio en grado de tentativa y lesiones, pues para intentar matar a alguien... ¡lo normal es causarle lesiones!