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¿robo con fuerza?

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
13/04/2013 23:49
En mi opinión sólo se podría perseguir el hurto ya que para el allanamiento de morada deben existir diversas circunstancias adicionales que en este caso no se cumplen.
Según el Auto núm. 506/2012 de 3 septiembre de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 29ª):
"...Además, el delito de allanamiento de morada tipificado en el artículo 201 del Código Penal ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) consiste en penetrar en morada ajena, lo que constituye la acción básica del delito, que exige el dolo genérico de hacerlo contra la voluntad del morador, sin requerirse la presencia de ningún otro especial elemento subjetivo del injusto, precisando que se realice el hecho conociendo la voluntad contraria del titular de la morada, que puede ser expresa o tácita. Según se relata por el recurrente, después de un incidente previo, los otros imputados y Dª Emma acudieron a buscarle a su domicilio. Para llegar hasta la casa hay que pasar por una zona ajardinada privada. Manifiesta el recurrente que los imputados y Dª Emma solo accedieron al jardín ya que él al verlos, salió afuera. Y reconoce que no estaba cerrada la puerta de acceso al jardín, de manera que cualquiera podía entrar a él. Así las cosas, no puede sostenerse la voluntad contraria del recurrente a que entrara persona alguna en esa zona ajardinada que conduce a la puerta de su casa y que necesariamente hay que atravesar para llegar hasta su casa. Tampoco manifiesta en ningún momento que les dijera que se fueran de su casa, sino que comenzó una pelea con ellos no por el hecho de entrar sino por el incidente que habían tenido antes. Por lo que no existen datos que permitan sostener la comisión de un delito de allanamiento de morada".
Un saludo a todos,
Victor_Penal@indiciodigital.es
14/04/2013 09:59
Me parece que el caso de la sentencia que refieres, Indicio, no se puede utilizar en este caso.
En ella, el fin era entrar para contactar con el morador por algún incidente previo y se podía interpretar que al no existir una prohibición previa, no se estaba cometiendo un ilícito, para el caso, como cuando se presenta el cartero con un certificado y en el caso que nos ocupa, se accede exclusivamente al patio que ya ha quedado claro, creo yo, que se considera domicilio en sí mismo, con el fin de apoderarse de un bien ajeno, por lo que parece impensable pensar que se puede contar con la aquiescencia del morador.
Un saludo.
14/04/2013 11:07
"Impensable pensar"! sí señor, ya me vale!
Para cuando la edición, señores administradores?
14/04/2013 22:55
para mi hurto sin dudarlo salvo algun matiz que se te haya pasado
15/04/2013 01:47
Para kapitan.
Antes de nada un saludo.
Comentarte que para el allanamiento de morada en mi opinión se deben dar otras circunstancias.
En cuanto a que manifiestes que en este caso, el concurso entre hurto y allanamiento no lo acabo de ver.
Lo comparo a cuando se instruye un robo con fuerza en casa habitada. En ningún caso que yo conozca, imputan al autor un allanamiento a no ser que exista algún encuentro con el morador. Por lo que leí en este caso, el ladrón tampoco se encontró con el morador.
Victor_Penal@indiciodigital.es