No me digas don por amor de Dios. Si tienes un codigo penal a mano echale un vistazo a los últimos articulos de la parte general, no se, del 131 al 137 o así que habla de los antecedentes de forma muy entendible.
Entre esos articulos creo recordar que las resposabilidades civiles han de estar abonadas y no debes haber delinquido en seis meses desde la sentencia firme. Con lo cual si a los 6 meses desde la sentencia has pagado todo y no has delinquido podras pedir que te eliminen los antecedentes penales. Si no desde el momento que finalices el pago.
Un saludo. Por cierto NO soy abogado, informate bien de todo lo que te digo ante uno de verdad.
Creo recordar que la señora no había denunciado el hecho aún (en el momento que me lo estaban comunicando la policía). Se trataba de una señora jubilada, por lo que presupongo que no tenga que pagar a ninguna empresa sino los daños físicos sufridos en su persona, pero es un supuesto mío...
No he entendido del todo la forma de limpiar el expediente D. Pekest: ¿ he de pagar todos los gastos primero y 6 meses después de finalizados los pagos solicito el acto de gracia de borrado de antecedentes penales?
Me esta siendo usted de mucha ayuda. Muchas gracias D. Pekest.
Un Saludo.
me han comentado también que puede ser que al pasar tanto tiempo seguramente se ha archivado el caso.
Sí he cambiado de domicilio, pero tomaron los datos tanto de mi domicilio en su momento como el domicilio familiar que viene en el DNI, por ello presuponía que intentasen localizarme en el domicilio familiar.
Si se considera robo cuales son las consecuencias Don Letrado?
En el caso de que esté archivada la causa:
al archivarse la causa significa que ya no iré a juicio?
¿Es posible que se desempolve el caso algún día? Sería oportuno ir a preguntar a comisaría por mi caso o simplemente dejarlo pasar?
Y por último: influye en mi ejercicio profesional cuando acabe la carrera?, es posible que para realizar unas oposiciones pueda tenerse en cuenta?
Como he comentado estoy a punto de acabar la carrera de arquitecto y desgraciadamente tonterías como estas no sé por qué se le pasan a uno por la cabeza cuando tiene por delante un futuro que podría estropear.
Hola muy buenas.
Tu acto no lo entiende la jurisprudencia como un robo con fuerza en las cosas ya que se requiere fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran y no en la propia cosa robada.
Por otra parte tampoco utilizaste, según dices, violencia o intimidación en las personas, si no que te asustaste y te fuiste.
En mi humilde opinión como mucho te imputarán una falta de hurto en tentativa cuya pena es mínima asi que no pisarás la carcel y las lesiones leves por imprudencia producida a la mujer no son penables.
Lo que si es cierto es que tendrás que pagar los daños en las cosas que intentaste robar, indemnizar a la víctiima de la lesión si denunción el hecho, indemnizar a la empresa por la baja tuvo que pagar y asumir los costes del proceso y de las asistencia letrada de cada uno. Osea que dinero si que vas a tener que pagar, pero no creo que haya carcel y tus antecedentes penales serán solo de falta con lo que a los seis meses y tras haber pagado todo lo que se te imponga podrás pedir el acto de gracia de borrado de antecedentes penales con lo cuál serás un individuo más y con expediente limpio.
Con respecto a las costas se puede solicitar tras sentencia pedir el pago fraccionado en base a tu situación económica.
Espero haberte ayudado, pero ante todo consulta a un profesional, yo solo pasaba por aquí.
Un saludo
Mire, su caso no parece sencillo. A primera vista se podria calificar como una falta de hurto en grado de tentativa por lo que las consecuencias no serian demasiado graves.
Sin embargo, tambien es posible que el Juez entienda que el usar tijeras para cortar la etiqueta de seguridad supone usar la fuerza en las cosas y considere que se trata de un robo con fuerza en grado de tentativa ( no pareceprobable pero no hay que descartarlo).
Seguramente cuando te tomaron los datos distes un domicilio para notificaciones ¿ se ha mudado?
de no ser así deberia de informarse. Además si el delito no lleva aparejada una pena superior a 2 años el juicio se podria celebrar sin su presencia ( obviamente esto se debe de mirar caso por caso).
Si se quiere quedar mas tranquilo le aconsejo que acuda a un abogado de su confianza y le explique el caso.
Hola buenas.
Va a hacer dos años que intenté robar un par de camisetas por valor de 60 euros cada una en una tienda de deportes.
Un amigo me explicó cómo quitar el plástico que ponen en las prendas simplemente con unas tijeras y obligando a hacer salir el pinchito, y así lo hice.
Pero a pesar de dejar los precintos en la tienda al intentar salir por la puerta pitó la alarma. Me registraron la bolsa y vieron las camisetas. A mi me entró el pánico y salí corriendo a la calle dejando las camisetas en el el interior de la tienda y uno de la tienda me persiguió y me cogió puesto que al girar una esquina me di con una señora mayor y nos caímos los dos.
Me llevó a la tienda, llamaron a la policía y me llevaron al cuartel y me tomaron todos los datos.
Me comentaron que la señora había sufrido daños y que estaría unos días de baja que tendría que pagar yo.
Mi pregunta es si mi caso supone un hurto, un robo, o intento de hurto, intento de robo, o qué supone exactamente.
También desearía saber por qué no me han avisado para el juicio que supuestamente tengo que tener.
Me arrepiento muchísimo de todo aquello y la verdad es que me da mucho miedo ir a preguntar por mi caso a la policía, porque aún soy estudiante acabando la carrera y no tengo mucho dinero para pagar, pero lo que sea lo afrontaré. (si me pueden informar de aproximadamente cuánto supone economicamente lo agradecería en el alma)
Desearía saber también si esto quedará en mi expediente policial para siempre o si por el contrario puede quitarse al cabo de un tiempo.