Me respondo a mi mismo: se solicita ante el órgano que la dictó.
Lo que tengo duda es si hay posibilidad de solicitar la revocación antes de los tres años.
Según lo establecido en el artículo 15.2 en el artículo 15.2 del Real Decreto 240/2007 " En todo caso, dicha solicitud podrá ser presentada transcurridos tres años desde la ejecución de la decisiónde prohibición de entrada en España", por lo que la única solución es esperar tres años hasta que se pueda solicitar el levantamiento de la prohibición?? Entiendo que no se puede solicitar antes de ese plazo?' Un saludo
Lo primero es solicitar y obtener la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España.
A continuación, al solicitar la visa de entrada en el espacio de Schengen, debe solicitarse, primeramente, que la misma autoridad que dispuso la prohibición de entrada, la revoque, bajo las nuevas circunstancias (cónyuge de español). La prohibición de entrada debe ser revocada en atención a las nuevas circunstancias.
Puede consultar el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (art. 15.2), que es el que regula el régimen comunitario.
Y existe la posibilidad de que te den el visado x reagrupación pese a existir una prohibición de entrada en el territorio nacional x periodo de cinco años en algún caso ha prosperado y se ha concedido el visado¿¿
El matrimonio civil en el extranjero con ciudadana española, debe ser registrado en el consulado de españa en el pais de origen. Una vez registrado tu tienes la calidad de conyuge de comunitario y debes solicitar un visado de reagrupacion familiar en reg comunitario. Suerte
Existe alguna posibilidad por remota que sea, que cuando expulsan a un ciudadano extranjero con prohibición de entrada en España por un período de cinco años, se le revoque la expulsión, por haber contraído matrimonio en el país de origen al que fue expulsado CON UNA CIUDADANA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA? EXISTE ALGUNA VÍA PARA REVOCAR LA PROHIBICIÓN DE ENTRADA EN ESPAÑA?