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Revision medica

9 Comentarios
 
Revision medica
22/06/2006 21:27
Puede el empresario solicitar una revision medica a algun organismo cuando un trabajador lleva 2 o 3 meses de baja y el empresario cree que es excesivo. Graciasssssss
23/06/2006 08:11
El empresario puede adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
En cualquier caso, en su adopción y aplicación, el empresario debe guardar la consideración debida a su dignidad humana y tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos.

Un saludo
Así, puede verificar la enfermedad o accidente alegado por el trabajador para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico (TS 19-7-89, RJ 5878).
La negativa del trabajador a dichos reconocimientos puede determinar la suspensión de sus derechos económicos.
27/06/2006 20:48
gracias por tu respuesta. entiendo que el empresario te puede enviar un medico a tu casa , aunque tu ya tengas la baja, por el medico de cabecera por ejemplo?
UN CORDIAL SALUDO.
28/06/2006 02:37
Salvo que llevasen una orden judicial, o lo consintieras, a tu casa, NO.
28/06/2006 12:33
Al hilo de la pregunta inicial, imaginemos que el caso es que ni empresa ni Seguridad social pagan la baja porque el trabajador está dado de baja en la empresa unilateralmente por la empresa en un caso de acoso. La empresa tiene por costumbre llamar a la inspeccion medica para verificar el estado de los trabajadores en baja, pero este caso es distinto porque al trabajador lo dieron de baja en un arrebato de la empresa y nadie paga.
Para justificar su actitud, la empresa dice haber comunicado al INSS la situacion y dice haberles solicitado una revision del EVI, lo cual al trabajador no le da ningun reparo.
La pregunta es si la empresa puede hacer esa peticion al INSS cuando no cotiza por él y si el INSS deberá llamar al trabajador.
Como veis a veces rizan el rizo.
Un saludo
28/06/2006 13:43

Hola estoy con A.M.

Esa sentencia habla de justificar faltas de asistencia. Es de suponer que el trabajador dijo que estaba enfermo, pero sin tener la baja. Si hay baja médica, no hay falta de asistencia que haya que justificar.

En realidad, por mi experiencia, en el INSS no suelen estar para estas cosas. La empresa lo mas que puede hacer es un escrito a Inspección Medica alegando que le parece que la baja dura mucho y la Inspección le contestará que la baja es adecuada. Salvo que se aporten pruebas de que el trabajador está cometiendo un fraude, el médico es quien decide si está de baja o no, y la empresa no le va a mandar ningún medico privado y pagado a casa para que diga que está hecho un chicarrón del norte, ¡hasta ahí podríamos llegar!

La última intervención no la entiendo. Estariamos ante un despido, no? Y si el trabajador está fuera de la baja considero que la empresa no puede pedir nada respecto a su situación médica, no entiendo por donde van los tiros aquí..
28/06/2006 15:34
efectivamente CrisF, todo parece indicar que estamos ante un despido, pero un despido raro de facto, puesto que no hay carta de despido ni finiquito, mientras que efectivamente existe parte de baja, cuyos partes de confirmacion se entregan puntualmente a la empresa, además, la inspeccion de trabajo no puede intervenir por conocer la existencia de proceso judicial abierto por acoso continuado desde hace años.
Mientras, el trabajador no cobra nada, el juicio por este despido y su posterior sentencia que presumiblemente será recurrida llevara su tiempo y hay que comer cada dia.
¿se os ocurre alguna cosa?
gracias
28/06/2006 16:02
Hay que saber desde cuando esta de baja el trabajador, porque si estaba de baja medica antes del despido debe solicitar el pago directo del INSS. También habría que saber las circunstancias del despido, pues es muy raro que te den de baja así sin mas y pretendan llegar recurriendo hasta Estrasburgo. El juicio de despido sale relativamente pronto, mientras tanto es de suponer que el trabajador estaba de baja médica y esta previsto el pago directo por parte de la Entidad Gestora, en caso de incumplimiento de la empresa o de despido, no?

No se parece que faltan muchos datos en esta cuestión, o si es una hipótesis no se sostiene mucho.
28/06/2006 16:21
no es una hipotesis, es algo real y no hay pago directo segun dice el INSS porque lo que procede es que la empresa tenga de alta al trabajador o en su defecto es un despido.
Como dije, es acoso rizando el rizo, mareando la perdiz.
29/06/2006 09:14
Pues no lo entiendo, quizás se merezca el INSS otra demandita, o una querella por prevaricación al funcionario de turno, o ambas cosas al tiempo.

En la solicitud de pago directo hay un apartado tanto para la extinción de la relación laboral, por distintos motivos, como para el incumplimiento de la obligación empresarial, basta marcar con una x

Debería bastar con marcar la casilla del despido para empezar a cobrar del INSS