La revisión de oficio es la potestad que tiene la Administración, de revisar y anular por sí misma o a instancia de parte, sus actos que adolezcan de cualquier vicio de nulidad de los contemplados en el art. 62 LRJPAC. Se exige que sean actos firmes o que hayan puesto fin a la vía administrativa !ojo!.
Ejemplo: La Administración mete la pata, adjudica un contrato de Obras, cuyo importe supera el umbral comunitario, y resulta que no pulica un anuncio de Licitación en el DOUE.
Como la adjudicación e nula, hay que anular dicha adjudicación mediante la revisión del acto de adjudicación.
Los órganos consultivos son los que asesoran a la Administración activa. Los órganos consultivos no deciden, ni toman decisiones, sino que sus funciones son consultivas, emiten dictámenes que en la mayoría de los casos, son preceptivos.
Por ejemplo: Para que la Administración realice una revisión de oficio, es preceptivo siempre el dictamen del Consejo consultivo correspondiente. En Navarra se exige dictamen del Consejo de Navarra. También por ejemplo, para interponer un recurso de revisión o en reclamaciones de responsabilidad patrimonial que superen los 120.202,42 €. Los órganos consultivos asesoran alos órganos activos (L Administración , parlamento, etc...).
El procedimiento de revisión de oficio tiene por objeto declarar nulo de pleno derecho un acto administrativo por incurrir en alguna de las causas del artículo 62.1 de la Ley 30/1992.
Es decir, que ese acto quedaría por completo sin efecto. Y es la propia Administración que lo dictó la que así lo acuerda tras el procedimiento llamado de "revisión de oficio".
Los órganos consultivos son el Consejo de Estado y en las CCAA el correspondiente. Por ejemplo: En Canarias, el Consejo Consultivo de Canarias.
ola a todos,me podriais hacer entender en que consiste el procedimiento de revision de oficio que efectua la administracion y quienes son los organos consultivos y ponerme algun ejemplo de estos?un saludo y muchas gracias