Tengo una pequeña duda. Si una persona usa los datos de otra (nombre, cuenta corriente, DNI, etc...) y celebra un contrato (telefónicamente, por ejemplo, darle de alta de algún servicio tipo electricidad o gas) a nombre de la persona a la que le ha robado los datos, ¿estamos ante Revelación de Secretos (197 CP) o Usurpación de Identidad (401 CP).
Yo entiendo que Revelación de Secretos, pero un compañero me ha hecho plantearme esta duda.