Hola a todos y gracias de antemano.
Están a punto de despedirme del trabajo ya que ha llegado a mis superiores la información de que en una carpeta con mi nombre contenía fotografías eróticas. Mi cuestión es si podría denunciar a la persona que accedió a esa información, y posteriormente la difundió al resto de compañeros del trabajo.
Gracias y un saludo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
TÍTULO X.
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
CAPÍTULO I.
DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS.
Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
Eso haré, en este caso ha sido elementa. No sé si ganaré pero el susto en el cuerpo quiero metérselo. Han desprestigiado mi imagen difundiendo ese contenido.
Ya te informaré Dakota888. Que te vaya bien.