La ley establece el derecho de los trabajadores a celebrar reuniones en sus centros de trabajo, pero reuniendo una serie de requisitos:
* La asamblea tiene que ser convocada por el Comité de Empresa, por los Delegados de Personal o por los propios trabajadores cuando lo solicita al menos el 33% de la plantilla de la empresa o del centro de trabajo.
* La solicitud debe plantearse al empresario con 48 horas de antelación, indicando los asuntos a tratar y las personas no pertenecientes a la empresa que van a asistir (cargos sindicales a nivel provincial o autonómico)
* En principio, el lugar de celebración debe ser el centro de trabajo y fuera del horario laboral. ( El convenio colectivo puede recoger que la asamblea se celebre dentro del horario de trabajo)
Las obligaciones del empresario son:
*Acusar recibo de la convocatoria de reunión.
*Facilitar el centro de trabajo, si reúne las condiciones precisas.
* Acordar junto con la presidencia de la reunión las medidas oportunas para no perjudicar la actividad de la empresa.