La Ley de Propiedad Horizontal (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906) no limita que se haga de forma telemática (art 16), pero sí establece ciertas mayorías para según que decisiones.
Somos una comunidad de propietarios que no tenemos administrador. Por si nos pueden informar si se pueden realizar reuniones via telemática, y si está regulado en algún sitio. Muchas gracias