Somos una comunidad de propietarios que no tenemos administrador. Por si nos pueden informar si se pueden realizar reuniones via telemática, y si está regulado en algún sitio. Muchas gracias
La Ley de Propiedad Horizontal (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906) no limita que se haga de forma telemática (art 16), pero sí establece ciertas mayorías para según que decisiones.
dificilmente en el https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906
pueda indicar algo, dado que en esa fecha esta técnica actual en aquellos años no existía, y en las diferentes modificaciones de la LPH tampoco indica nada al respecto.
por lo cual se puede realizar juntas de forma telemática? SI, pero previamente se ha debido de aprobar por unanimidad dicha forma de junta,
Salvo que sean 10 propietarios o menos que seria el tope de los que pueden acudir en caso de que les de por ir todos y el lugar donde se vaya a celebrar permita la distancia de 2m entre todos los propietarios y siempre que en el local se desinfecte bien antes y despues de celebrar la junta y los propietarios tomen las debidas precauciones como disponer de geles hidroalcoholicos, mascarillas y guantes ...lo veo francamente dificil y no deberian ni convocarla aun q sepan que de los diez podrian ir dos o tres. Cuantos menos contactos con distintos grupos mejor, se recomienda contactar con 10 personas maximo y la verdad es que yo preferiria contactar antes con familia y amigos que con los copropietarios de mi edificio salvo que los asuntos a tratar sean vitales para la comunidad....si pueden esperar, esperen
La junta no tiene porque realizarse en un espacio cerrado, siempre queda el espacio exterior. Desconocemos si existe zonas comunes como patio o plaza o si no la calle.
Por lo tanto los geles sobran, y no hsbra que desinfectar la calle
El vermout que indica el Sr. Sanchez que se podra tomar mañana en terrazas con un maximo de 10 personas.
Pues yo creo que no debe existir diferencia entre familiares, amigos que con vecinos, a estos ultimos los has estado viendo durante mas de 40 dias, lo que no has hecho con los primeros, has pasado por las zonas comjnes, has montado en el ascensor, los zapatos del vecino estan a 1/2 de tu puerta, has tocado picaportes, llaves de la luz, y en las comjnidades todo se sabe,
Vamos a ver si las juntas en este tiempo de confinamiento no han sido convocadas, es imposible que sean anuladas sine die
Dado que el administrador no es nadie para convocar juntas, menos lo es para desconvocar, podra aconsejar no imponer.
Y el prorrogar los cargos, pues por logica al no haber junta, estos siguen en su cargo
Yo no he dicho que sean anuladas sino aplazadas.
El Administrador no es nadie para convocar juntas pero se supone que es el asesor jurídico de la comunidad, por eso envía circulares que no son como un decreto-ley pero suelen tener su fundamento jurídico y en este caso de seguridad sanitaria.
entiendo que si el administrador aplaza las juntas, es que estaban convocadas, por lo tanto anuladas.
otra cosa es que informe que las juntas no es conveniente convocarlas.
en su comunidad tendrán asesores jurídicos, pero no todas las comunidades gozan de ese privilegio
Cuando el administrador dice en su circular que se aplazan las juntas y son juntas no convocadas, quiere decir que se suspende su convocatoria hasta nuevo aviso, incluso si vence su plazo anual.
Si la ley establece una moratoria en las juntas de accionistas, cabe aplicar la misma en las juntas de propietarios.
Si el presidente se empeñare en convocar junta, pudiera verse en un problema incluso de salud laboral, dado que es necesaria la presencia del administrador.
nos podría indicar en que art. de la LPH indica que en una junta la presencia del administrador es obligatoria?
yo al menos la desconozco
y que tendrá que ver que este o no este el administrador, con la salud laboral?
Independientemente de que la junta PUDIERA realizarse, que NO puede, y aunque se celebrase en el exterior o en la calle, serian necesarias (recomendables) las mascarillas y si los propietarios han de manejar documentacion (presupuestos, cuentas u otros) necesitaran o bien guantes o gel. A lo mejor encuentran una forma para que no haya ningun tipo de contacto ni siquiera a traves de objetos......y esto sera asi incluso en la fase "nueva normalidad"
Usted supone que los vecinos se han visto pero verse de ventana a ventana 40 dias no cuenta como relacion familiar Por supuesto si usted ha hecho o tenia amistades con sus vecinos pues muy bien pero la mayoria preferimos reunirnos con "los de siempre"
Recuerde que la recomendacion es reunirse siempre con los mismos 10 o al menos con un grupo reducido de personas de sur circulo y no cada dia con 10 diferentes.....
En definitiva, creo que no se deben celebrar juntas (ni convocadas ni por convocar) hasta que mejore la situacion y se permita expresamente o lleguemos a "la nueva normalidad"
Por cierto no uso ascensor, mas que nada porque en mi edificio no lo hay, y no, no he tocado ni timbres, ni picaportes, ni barandillas, ni pasamanos, ni llaves de la luz...ya me he cuidado muy mucho de no hacerlo por si acaso, no cuesta nada y la salud es lo primero.
Por cierto, el administrador es un miembro de la junta. Si es profesional no sera miembro de la comunidad pero seguira siendo miembro de la junta y por tanto su asistencia es tan obligatroria como la de cualquier otro miembro de la misma(presidente secretario, tesoreo, vocal o propietario)...aunque la junta pueda celebrarse en su ausencia y sea valida
La normativa para la fase I indica:
Se permiten reuniones de hasta diez personas. Tendrán que mantener la distancia de seguridad de dos metros y respetar las normas de higiene relativa a lavado de manos y 'etiqueta respiratoria'.
Para nada aconseja ni indica que : es reunirse siempre con los mismos 10 o al menos con un grupo reducido de personas de sur circulo y no cada dia con 10 diferentes.....
Ademas sera algo puntual y necesario, no como tomarse el vermut tan famoso de Sanchez
Eso es una interpretacion suya.
Nos puede informar en que art. Del B.O.E. indica que no puede realizarse juntas?
Le recuerdo que la pregunta de Mariapp era que querian realizar juntar para nombrar a un administrador dado que se habian quedado sin él, no van a realizar junta anual ordinaria
Usted se contradice respecto al administrador: indica que es tan obligatoria como de lo es cualquier miembro de la junta. Aunque se pueda celebrar sin su presencia.
La presencia del administrador nunca es obligatoria. Y usted lo sabe perfectamente
Parece que como estáis aburridos, pues a debatir.
Es muy sencillo, salvo que sea MUY URGENTE, lo único sensato es olvidarse de las juntas, ya se harán cuando las aguas bajen más tranquilas.
JuanS, revise lo que comentabamos y vera que hablamos del administrador, no del secretario, que son dos cargos distintos, aunque la mayoria de las veces es ejercido por la misma persona que administra
Por supuesto que no es conveniente realizar junta si no es por extrema necesidad, y es por esta causa por lo que se realizó esta pregunta, pero como ocurre muy a menudo en el blog, se desvirtua la pregunta
La obligacion de asistir del administrador es la misma de cualquier otro miembro de la junta ,o sea: NINGUNA, y por tanto puede celebrarse en su ausencia y sera valida y por lo tanto no hay contradiccion en lo que he dicho aunque usted la vea:
Se pueden hacer juntas sin presidente, sin secretario, sin administrador y ,como dice alguno de los foreros, hasta sin copropietarios porque nadie esta obligado a asistir.
Si alguno de los cargos falta, se puede hacer la junta nombrando un sustituto para el caso si no hay uno ya designado (vicepresidente por ejem)
Y respecto a las recomendaciones sobre las reuniones
son las que han dado distintos entendidos en la materia porque estamos aun en fase de evitar contagios y es de sentido comun. aunque no esten en el BOE.
Lo dicho, salvo que sea algo verdaderamente urgente no hay que favorecer el reunirse