Vamos a ver:
En el título constitutivo puede contener algo similar a esto:
Los gastos de escalera serán sufragados por los propietarios de viviendas en iguales partes (Suponiendo que todas las viviendas sean iguales, caso muy frecuente)
¿Qué tienen que opinar, votar, o decir los locales en este caso?
Suponga que se trata de pintar las escaleras, ¿que demonios pintan los locales en esa reunión?
Ahora bien, si en la reunión se tocan otros temas que si les incumben, claro que pueden estar, aunque lo más sensato es debatir primero los puntos que competen a todos, y a continuación los de los vecinos, invitándoles a abandonar la asamblea, cuando ya se han votado los temas generales.
Canta, ya te lo ha explicado Acriton, pero por detallar un poco más.
- La comunidad la forman TODOS los inmuebles de la misma, ya sean viviendas, locales, garages, etc, de forma que entre todos tienen el 100% de la cuota de participación en gastos.
- A las juntas se debe convocar a TODOS los propietarios, y todos tienen voz y voto (salvo voto si son morosos) en todos los temas de la comunidad. Y las actas, por supuesto, se envian a todos.
- Los gastos son de la comunidad. En unos participan todos (los generales) y se reparten entre todos. En otros solo las viviendas, y se reparten entre las viviendas, etc. etc. Esto es según esté definido en la División Horizontal o Estatutos.
miguelsercos, ¿porqué dice Ud eso?, Yo desearía no entrar en polémicas entre unos y otros, solamente deseo información de si se puede convocar una junta y convocar a todos los propietarios de pisos y locales,,,,,y en la junta por una parte tratar temas comunes relacionados con el edificio total(locales,pisos,garajes,etc),,,y por otra parte en la misma junta tratar temas relacionados con los pisos únicamente(limpieza escalera,subidas de cuotas de escalera,gastos de portal),,,,iindicar que los que propietarios que tenemos cuota mensual de comunidad somos los propietarios de pisos únicamente.....pero si resulta que los locales tienen derecho a voto de temas internos de escalera,¿tienen obligación de contribuir con cuota mensual ellos también ?,,,,Solamente deseo saber lo que dice la ley al respecto....de los derechos y obligaciones de los locales con respecto a los pisos.....Gracias.
Los locales en este caso están exentos de escalera, los debates sobre la misma no les concierne, por tanto pueden estar presentes pero no votan ni opinan, no tienen coeficiente en la misma, excepto si es por un motivo estructural, naturalmente.
correcto, pero lo expreso así para identificar los gastos que puedan corresponder del portal hacia dentro de los pisos,,,,los locales no tienen puertas dentro del portal...hasta ahora los locales no pagaban ninguna cuota de comunidad,,,,pagamos solamente los pisos mensualmente,,, ahora mi duda según su respuesta es, si los propietarios de los locales tienen derecho a voto en cualquier tema del interior del portal...tendrán que pagar mensualmente la cuota de comunidad que pagamos los propietarios de los pisos? Espero haberme expresado más claramente, gracias.
Entonces, aunque no contribuyen con cuotas de los gastos generales de "escalera"....¿pueden tener derecho a voto por ejemplo en subidas de cuota de propietarios de pisos,o decisiones de escalera? si como dice Ud. tienen derecho a voto,tienen también la obligación de contribuir a la cuota mensual?¿ en temas de cambios de presidencia,les corresponde a ellos ser presidentes de escalera?,Gracias.
Los propietarios de locales, son también miembros de la Comunidad.
No comprendo, como en las Juntas Generales no se les ha citado, con independencia de a que gastos tienen que contribuir o no.
Además tienen derecho a voto, incluso a "temas que no les conciernen".
Por otro lado, en las Juntas Generales, no se trata solo de los temas económicos y de cuotas, sino de otros muchos temas que "SI LES CONCIERNEN".
en un edificio en el cual por un lado existe comunidad de propietarios de los pisos,,,,,y después también existen locales que no contribuyen a los pagos salvo cuando son generales del edificio....Ahora por diferentes problemas existentes,,,se pretende convocar una junta en la cual acudan tanto propietarios de pisos como de locales,,,,,mezclando los temas de interés general, como los temas que corresponden únicamente a los propietarios de pisos ( cuota comunidad,gastos limpieza escaleras,etc), mi pregunta es se puede en una misma convocatoria, convocar a Todos los propietarios del edificio y tratar temas que por ejemplo no conciernen a los locales?, un saludo.