en un edificio en el cual por un lado existe comunidad de propietarios de los pisos,,,,,y después también existen locales que no contribuyen a los pagos salvo cuando son generales del edificio....Ahora por diferentes problemas existentes,,,se pretende convocar una junta en la cual acudan tanto propietarios de pisos como de locales,,,,,mezclando los temas de interés general, como los temas que corresponden únicamente a los propietarios de pisos ( cuota comunidad,gastos limpieza escaleras,etc), mi pregunta es se puede en una misma convocatoria, convocar a Todos los propietarios del edificio y tratar temas que por ejemplo no conciernen a los locales?, un saludo.
Los propietarios de locales, son también miembros de la Comunidad.
No comprendo, como en las Juntas Generales no se les ha citado, con independencia de a que gastos tienen que contribuir o no.
Además tienen derecho a voto, incluso a "temas que no les conciernen".
Por otro lado, en las Juntas Generales, no se trata solo de los temas económicos y de cuotas, sino de otros muchos temas que "SI LES CONCIERNEN".
Entonces, aunque no contribuyen con cuotas de los gastos generales de "escalera"....¿pueden tener derecho a voto por ejemplo en subidas de cuota de propietarios de pisos,o decisiones de escalera? si como dice Ud. tienen derecho a voto,tienen también la obligación de contribuir a la cuota mensual?¿ en temas de cambios de presidencia,les corresponde a ellos ser presidentes de escalera?,Gracias.
correcto, pero lo expreso así para identificar los gastos que puedan corresponder del portal hacia dentro de los pisos,,,,los locales no tienen puertas dentro del portal...hasta ahora los locales no pagaban ninguna cuota de comunidad,,,,pagamos solamente los pisos mensualmente,,, ahora mi duda según su respuesta es, si los propietarios de los locales tienen derecho a voto en cualquier tema del interior del portal...tendrán que pagar mensualmente la cuota de comunidad que pagamos los propietarios de los pisos? Espero haberme expresado más claramente, gracias.
Los locales en este caso están exentos de escalera, los debates sobre la misma no les concierne, por tanto pueden estar presentes pero no votan ni opinan, no tienen coeficiente en la misma, excepto si es por un motivo estructural, naturalmente.
miguelsercos, ¿porqué dice Ud eso?, Yo desearía no entrar en polémicas entre unos y otros, solamente deseo información de si se puede convocar una junta y convocar a todos los propietarios de pisos y locales,,,,,y en la junta por una parte tratar temas comunes relacionados con el edificio total(locales,pisos,garajes,etc),,,y por otra parte en la misma junta tratar temas relacionados con los pisos únicamente(limpieza escalera,subidas de cuotas de escalera,gastos de portal),,,,iindicar que los que propietarios que tenemos cuota mensual de comunidad somos los propietarios de pisos únicamente.....pero si resulta que los locales tienen derecho a voto de temas internos de escalera,¿tienen obligación de contribuir con cuota mensual ellos también ?,,,,Solamente deseo saber lo que dice la ley al respecto....de los derechos y obligaciones de los locales con respecto a los pisos.....Gracias.
Canta, ya te lo ha explicado Acriton, pero por detallar un poco más.
- La comunidad la forman TODOS los inmuebles de la misma, ya sean viviendas, locales, garages, etc, de forma que entre todos tienen el 100% de la cuota de participación en gastos.
- A las juntas se debe convocar a TODOS los propietarios, y todos tienen voz y voto (salvo voto si son morosos) en todos los temas de la comunidad. Y las actas, por supuesto, se envian a todos.
- Los gastos son de la comunidad. En unos participan todos (los generales) y se reparten entre todos. En otros solo las viviendas, y se reparten entre las viviendas, etc. etc. Esto es según esté definido en la División Horizontal o Estatutos.
Vamos a ver:
En el título constitutivo puede contener algo similar a esto:
Los gastos de escalera serán sufragados por los propietarios de viviendas en iguales partes (Suponiendo que todas las viviendas sean iguales, caso muy frecuente)
¿Qué tienen que opinar, votar, o decir los locales en este caso?
Suponga que se trata de pintar las escaleras, ¿que demonios pintan los locales en esa reunión?
Ahora bien, si en la reunión se tocan otros temas que si les incumben, claro que pueden estar, aunque lo más sensato es debatir primero los puntos que competen a todos, y a continuación los de los vecinos, invitándoles a abandonar la asamblea, cuando ya se han votado los temas generales.
Hola.
Déjale, Pepe123, déjale, que así nos sorprende e ilumina con sus amplios y contrastados conocimientos.
Canta; lamento no haya entendido mi sarcasmo.
Un saludo.
pepe123, gracias por su aclaración,,,,pero si todos tenemos voz y voto.... entonces los locales deben pagar cuotas mensuales de comunidad y ser elegidos presidentes por turno rotatorio de "escalera" por ejemplo?.... los locales no pagan cuota mensual de comunidad, entiendo entonces que tienen voz y voto por ejemplo para subir las cuotas de comunidad que pagamos los pisos,y ellos no....o si tienen voz y voto para decidir temas de la comunidad tienen obligación de pagar también cuota mensual de comunidad como los pisos.
miguelsercos, disculpe no entendía su escrito...Perdón.Gracias a todos.
Osea, se trata de votar para una subida de cuota de gastos de portal, en lo cual los locales están exentos, y mis compañeros le dicen que si que deben opinar y votar. ¿Correcto?
Me imagino que solo los vecinos pagan esa cuota, y cuando hay otros gastos, como tejado, fachada, se cubren con derramas. ¿correcto?
Pasacero, no entiendes nada.
En una junta NO SE VOTA UNA SUBIDA DE LAS CUOTAS, ni de viviendas ni de locales ni de nada. Lo que se aprueba es un presupuesto, compuesto por una serie de partidas de gasto, y que dividido por las cuotas de participación dan unas cuotas en importe mensual por vivienda, garage, local, etc, repartidos en la forma que diga la División Horizontal o los Estatutos.
Canta, dices que los locales no pagan nada. Pues tendréis que mirar la División Horizontal y los estatutos, ya que forman parte de la comunidad, y tienen que pagar como todos, otra cosa es que solo sean ciertos gastos y esten exentos de otros. ¿No pagan el seguro de la comunidad? ¿no pagan los honorarios del administrador, si lo hay? ¿no pagan el mantenimiento del tejado?, etc.etc.
Y, por supuesto, tienen que ser presidentes cuando les toque, como todos.
Cada comunidad es un mundo. Efectivamente es como nos indica Pepe o así deber ser, por aprobación de un presupuesto, que deriva en unas cuotas. Personalmente tengo experiencias en varias comunidades que suelo acudir a juntas por representación. En dos comunidades el administrador, es también abogado, y no hay presupuestos anuales,cuando empieza las dificultades de tesorería, plantean la subida de cuotas.
Como paradoja el administrador fue contratado exclusivamente por los vecinos, lo cual a los locales no les pasa honorarios.En consecuencia a las juntas tampoco se convoca a estos locales, ni les envía actas .Y estamos hablando de profesionales.
Aplica: Artículo diecisiete.3 y 4
Y también a los locales no les pasa ningún gasto de portal teniendo acceso al mismo,por un acuerdo de no utilización, por cierto incumplido puesto que se les pilla utilizándolo, aunque luego lo nieguen.
En primer lugar muchas gracias por las respuestas a todos, pues yo no soy profesional y por lo tanto no sé lo que legalmente corresponde, aunque moralmente estoy de acuerdo con pasacero....
En mi comunidad no votamos presupuestos, votamos subidas de cuotas,cambios de limpiezas,colocacion de pasamanos en la escalera, etc....y cuando corresponden temas "comunes",,,entonces si contribuyen en su % los locales, sino los gastos los pagamos los pisos....aunque la ley diga otra cosa....
En una junta NO SE VOTA UNA SUBIDA DE LAS CUOTAS, ni de viviendas ni de locales ni de nada. Lo que se aprueba es un presupuesto, compuesto por una serie de partidas de gasto, y que dividido por las cuotas de participación dan unas cuotas en importe mensual por vivienda, garage, local, etc, repartidos en la forma que diga la División Horizontal o los Estatutos.
¿No pagan el seguro de la comunidad? no hasta ahora aunque le contratamos los pisos lo pagamos los pisos,,,,también es cierto que nunca desde que le tenemos contratado ha ocurrido nada¿no pagan los honorarios del administrador, si lo hay?, no, puesto que somos pocos y mal avenidos....¿no pagan el mantenimiento del tejado?, si cuando ha correspondido la parte correspondiente....es decir de escaleras para dentro no pagan....los elementos comunes del edificio si pagan lo que les corresponde, pero pagan solamente eso cuando son "elementos comunes".....no lo que no utilizan( los pisos pensabamos que como no lo utilizan no tenian derecho a pago....pero como personas que no sabemos de leyes, solamente por lógica pero veo que la ley indica otra cosa...Veremos en la próxima reunión cuando tengan derecho a voto de escalera, cómo se les comunica que también tienen obligación a ser presidentes y a contribuir con el pago mensual.....
Gracias por todo.
Ah, por cierto Pepe 123, en mi comunidad las únicas actas que se enviaron en su momento, fueron cuando me tocó la presidencia de "escalera"....ni antes se enviaban,ni después se han vuelto a enviar....las he solicitado incluso por medio de actas de conciliación y todavia estoy esperando.....incluso el siguiente presidente a mí no ha enviado ni las cuentas de gastos e ingresos....y pretendía pasar la presidencia al siguiente.....Y ahí andamos ahora....En cada junta solicitamos las actas o que nos enseñen el libro de actas,,,
Por cierto una pregunta más, abusando de la amabilidad,,,,si los propietarios de locales tienen derecho a voto, y tienen obligación de ser presidentes y de contribuir a los gastos de "escalera" como yo denomino a los espacios dentro del portal....¿el pago al que tienen que contribuir entonces, desde qué tiempo debe de ser,,,,a partir de la junta,o con anterioridad hay por ley cierto plazo?,,,,Gracias.
Estoy de acuerdo con lo que ha expuesto en primer lugar Acriton y luego más detalladamente Pepe123, no obstante usted en los últimos mensajes aporta algunos datos que debería concretar más pues igual las respuestas pueden variar. No soy experta en estos temas, pero seguro qur si meto la pata Pepe123 me rectificará.
Usted habla en sus últimos mensajes:
1) de presidencia de "escalera";
2) En mi comunidad no votamos presupuestos, votamos subidas de cuotas, cambios de limpiezas, colocacion de pasamanos en la escalera, etc... (...)".
3) Luego añade "En una junta NO SE VOTA UNA SUBIDA DE LAS CUOTAS, ni de viviendas ni de locales ni de nada. Lo que se aprueba es un presupuesto, compuesto por una serie de partidas de gasto, y que dividido por las cuotas de participación dan unas cuotas en importe mensual por vivienda, garage, local, etc, repartidos en la forma que diga la División Horizontal o los Estatutos".
De todo lo que leí, intuyo que igual hay algo que se está saltando, que me rectifiquen si me equivoco:
1) Debería ver el título constitutivo y estatutos. Pudiera ser que se hubiera constituido por ejemplo una comunidad general, otra de portales y otra de garaje. Si hay 3 comunidades constituidas legal mente o subcomunidades con sus reglas entonces igual cambia la cosa, también tendrá que ver que indica el acuerdo de constitución de cada comunidad/subcomunidad que normalmente cuando se prevé su creación en en el TDH ya se suele especificar el coeficiente de propiedad, los gastos que asumen y forma de cálculo (que puede ser por el coeficiente de propiedad u otra forma distinta), así como quien tiene derecho a voto y el % que representa el voto de cada propiedad.
2) Pensando que existan 3 comunidades o subcomunidades, quizás pueda tener razón en alguna cosa que expone, de ahi la importancia de que lea los documentos que le indico. De ellos podrá obtener copia en el RP si no se los facilita el administrador/presidente (que debieran dejarle hacer una copia, obviamente costeando usted las fotocopias).