Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

reunion de propietarios

2 Comentarios
 
24/07/2004 09:59
Sigo .... la obligatoriedad del Presidente de la Junta de Propietarios a convocar reunión por un tema concreto a iniciativa de algún o algunos propietarios, vendrá condicionada si lo respaldan al menos el 25 % de las cuotas de participación. (Art. 16 Ley P.H.)
24/07/2004 09:49
Vd. puede convocar reunión con quien le plazca y discutir sobre lo que quieran. peró para que sus consecuencias surta efectos como emanantes de la Comunidad tiene que ser convocada por el Presidente de la misma, a petición de cualquier propietario si se tercia,pero tiene que ser dentro de la comunidad para que tenga validez de exposición y acuerdos a través del Acta correspondiente.
Reunion de propietarios
23/07/2004 23:03
Quien puede convocar una reunion de propietarios a parte del presidente de la comunicad? Yo no tengo ningun cargo, puedo convocar yo una reunion con otros vecinos?