Si se aprueba un cambio en los estatutos de una comunidad de propietarios para que no se puedan tener animales en los pisos, es ese un cambio legal? Puede un estatuto de la comunidad rohibir tener animales cuando las ordenanzas municipales lo permiten? Y, sobretodo, puede ese cambio afectar a los propietarios o arrendatarios que ya tenían animales antes del cambio y que, por tanto, ven disminuidos sus derechos de uso y disfrute de su piso? Gracias.