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Retroactividad del nuevo reglamento de conductores

1 Comentarios
 
16/11/2009 06:46
buenos dias

desde mipunto de vista, no. la retroactividad de las leyes, es un recurso utilizado por las personas solo en caso de que las leyes anteriores sean mas beneficiosas que las reformas. en este caso, es mas beneficioso para todos, que se respeten las condiciones y beneficios que ofrece el aún en vigos 772/97.
yo opino que el que ha presentado su documentación y ha pagado sus tasas que le den derecho a examen, tiene derecho a examinarse en las condiciones en las que lo soclicitó, siempre y cuando, también opinión mía, que no se exceda de los plazos y no tenga que pagar una nueva matrícula, caso en que se tendrá que acoger a lo dispuesto en la nueva.

de la misma forma que no seria correcto que a una persona que acaba de obtener la LCC, con 14 años, ahora le prohiban conducir hasta los 15, porque se ha variado la edad mínima para obtener esa licencia.

de la misma forma que aquel que obtuvo el pemiso de moto, A, y ya se le ha anotado en el documento que dentro de 2 años, ya no tendrá limitación alguna, ahora se le diga que tiene que realizar la prueba de conocimientos y manejo de motocicleta que será obligatoria a partir de ahora.

saludos, y suerte. cuidado con los coches.
Retroactividad del nuevo reglamento de conductores
11/11/2009 20:31
Estimados foristas:

El Artículo 2.3 del Código Civil establece que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.

El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, entra en vigor el próximo mes, concretamente el día 8 de diciembre.

Este regalmento modifica los carnets establecidos actualmente para la conducción de motocicletas, creando un nuevo carnet, el A2, que se situaría entre los actuales A1 y A.

En el Real Decreto no se establece en ningún momento que el mismo tenga carácter retroactivo.

Sin embargo, a su entrada en vigor, ya no se podrá solicitar el examen (y expedición del carnet en caso de aprobar) del carnet A directamente, sino que antes habrá que pasar por el recién creado A2.

Sin embargo existe una importante bolsa de gente que ha presentado su solicitud -y la está presentando- conforme al anterior Reglamento, como es lógico hasta el día 8 de diciembre en que entre en vigo el nuevo; es decir, solicitan el examen para el carnet A.

La pregunta es:

¿Tiene efectos retroactivos el nuevo Reglamento sobre los expedientes incoados en virtud del anterior Reglamento?

La gente que está solicitando el carnet A conforme a lo establecido en el Reglamento actual, ¿tendrá que someterse a las nuevas normas de examen a partir del 8 de diciembre estalecidas en el nuevo reglamento? ¿Se les expedirá el carnet A2, que es el único que permite tal nuevo reglamento obtener directamente, o se les "respetará" la solicitud que hicieron con la ley anterior sobre el carnet A?

Bajo mi punto de vista, los expedientes iniciados con el anterior Reglamento deberían continuar rigiéndose por lo establecido en él, y no por las nuevas normas, a pesar de que tales expedientes se resuelvan una vez entrado en vigor el nuevo Reglamento; máxime cuando en el mismo no se dice en ningún momento que tenga carácter retroactivo.

¿Qué opinais vosotros?

Si alguien arroja luz sobre el asunto, muchos aspirantes a motoristas se lo agradecerán (entre ellos yo).

Un saludo.