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Retroactividad de un articulo

12 Comentarios
 
Retroactividad de un articulo
25/04/2014 11:25
Buenos días a todos y a todas. el motivo de este mensaje no es otro que el de saber si alguien ve indicios de retroactividad en el siguiente articulo:

Artículo 187 bis de la Ley Urbana Valenciana de Expropiación de suelos rotacionales por incumplimiento de plazo.

Concretamente el apartado 3.b. que es el que me perjudica, ya que no me expropian porque hace 20 años según ellos eran terrenos de actividad agricola. Y hoy en día están dejados de la mano de Dios tras habernos hecho sendas expropiaciones, ahora lo que queda, que es dotacional, y en un futuro será para el ayuntamiento de Valencia, nos vienen que este art. 187 bis, 3b.

Alquien opina que este articulo podría ser retroactivo?
25/04/2014 11:28
Pues cabe lo siguiente, o eso creo yo: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
25/04/2014 14:08
Ese precepto entró en vigor el 15 de mayo de 2.012, por ser fecha posterior a la publicación de la Ley 1/2012, de 10 de mayo, en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.

En consecuencia, es de aplicación desde dicha fecha.
25/04/2014 19:05
Ya pero el momento de la afectación del Plan es de fecha de 1992, y en 2012, fecha de incursion del 187 bis, los terrenos eran impracticables y antieconómicos, debido a las expropiaciones sufridas en 1996 y en el año 2000, con lo cual no se ha podido cultivar nada desde esa fecha.
En resumen llevamos 20 años sin cultivar nada debido a que como consecuencia de la expropiación fueron eliminadas las acequias y demás, siendo impracticables y antieconómicas para la causa.
El derecho es interpretable de muchas maneras, o eso creo yo.
25/04/2014 19:07
Por cierto Alga, muchas gracias por tu atención, pues me es de mucha ayuda contar con gente que se preocupa de las consultas que por aqui se hacen.
25/04/2014 19:11
Ese precepto está haciendo referencia a la efección de un PGOU, el de Valencia, que fue publicado en 1992 y aún hoy sigue en vigor. Con lo cual el apartado 3.b del 187 bis de la LUV, creo o se podría interpretar como retroactivo.

Vamos eso es lo que opino.
25/04/2014 19:19
Es más, y perdona Alga si lo que me quiere interpretar el articulo es que en 2012, el terreno se dedicaba a explotación agrícola, con más inri debo decir que a parte de ser Impracticable desde 1996 y 2000 por las expropiaciones sufridas, dejanddo sin acequias servibles el mismo, mi padre esta INCAPACITADO JUDICIALMENTE desde 2009, por Alzheimer, con lo cual dudo mucho y a simple vista está que el terreno se haya dedicado a cultivo.

Pero como te he comentaado es mi opinión y francamente creo que interpondré Un Contencioso contra el Consistorio Municipal.
25/04/2014 21:36
En mi opinión, antes de emprender ninguna acción contra el ayuntamiento, deberías encargar un informe técnico y jurídico de las posibilidades de éxito de tal acción.

Es fundamental comprobar en la Normativa Urbanística del PGOU, cual es la clasificación y calificación del suelo del área donde están incluídos tus terrenos y las condiciones de ordenación que se establece en la ficha de dicha área.

La ordenación pormenorizada de las áreas o zonas, están indicadas en las fichas de los Anexos de la Normativa del PGOU.
28/04/2014 11:49
Hola Alga buenos días, efectivamente, ya he realizaddo estodios con un topógrafo y dos arquitectos. el suelo es SUP, (suelo urbano programado). Lo que ocurre es que ya inserté un recurso de Reposición por una cantidad de metros ( la totalidad), y ahora sólo me conceden la expropiación de una parte del terreno. Quiero con esto decir que tengo que interponer un contencioso por el resto de terreno que se niegan a expropiar por el susodicho art. 187 bis, 3.b de la LUV. Y ello es debido a hace años había un Canódromo que estaba en mi terreno, pero también la casa familiar, y a día de hoy me otorgan la expropiación del terreno donde se ubicaba el Canódromo, ya que su actividad no coincide con el art 187, esto es, ni es cinegético, ni actividades agrarias, ni nada por el estilo, pero se niegan a expropiar la casa familiar cuando poseo todas las partidas de nacimiento de toda la familia e incluso ha venido a levantar mandamiento, un NOTARIO, el cual ha dado fé de la existencia de la casa familiar, y todo ello porque según ellos es una casa destinada a Explotación agrícola- Esta misma casa, la mía, esta en un entorno urbano, con documentos en los que se expresa claramente la Naturaleza urbana, se paga la contribución urbana, e incluso el Notario ha podido comprobar la veracidad de todo lo que te estoy diciendo.

Creo que lo único que quiere el ayuntamiento es otorgarme solo un pedazo de la total del terreno, el del canodromo (para que cierre la boca unos años) y que pelee por el resto, donde se ubica la casa (rodeada de fincas de viviendas, etc, etc... para mientras..ellos se vayan autofinanciando.)
Por eso me veo obligado tras interponer el Recurso de Reposición y habiéndome contestado, otorgándome solo una porción del terreno a expropiar, a interponer el contencioso-Advo. Por una parte, por la retroactividad del art. para con mi caso, por otra, por la situación de la casa familiar, pues en el PGOU claramente aparece la misma como suelo urbananizable programado, y contribución como ya he dicho, urbana.. Ellos en su contestación al Recurso de Reposición solo se basan en ese art187 bis 3.b, pero hay material dde sobra para echar por tierra sus pretensiones. Y una dde ellas creo que puede ser la retroactividad.
28/04/2014 13:54
Te equivocas en la definición del significado de SUP.

No significa suelo urbano programado, su significado es suelo URBANIZABLE programado. Es completamente distinto.

La Normativa del PGOU de Valencia vigente, para esa clase de suelo establece lo siguiente :

" El suelo urbanizable programado está sujeto a la condición de no ser urbanizado hasta que se apruebe el Plan Parcial que desarrolle cada uno de
los sectores delimitados en el presente Plan General y el proyecto de urbanización correspondiente al polígono que sea delimitado en cada porción del sector "

Esto quiere decir que tus terrenos están incluidos en un sector de SUP, ya delimitado en el PGOU, que está pendiente o en proceso de desarrollo.

Infórmate a que sector delimitado por ell PGOU están vinculados tus terrenos y quizá la ayuda pueda ser un poco mas eficaz.

04/05/2014 10:14
Hola alga, buenos días. los terrenos que posee la familia, una vez consultados el PGOU y habiendo ido al Ayuntamiento son: espacios verdes, servicios públicos.
En el terreno/parcela, donde se ubica la casa familiar, hay programado la edificación de un edificio Público (comisaria, ambulatorio, residencia). El ayuntamiento sabiendo esto, me dice que la casa familiar que alli se emplaza, es vivienda destinada a explotación agrícola y en ello me perjudican con el art. 187 bis 3.b. Pero Ya he mandado a un notario el cual ha levantado acta de la casa, ha realizado las fotografías pertinentes, ha visualizado las partidas de nacimiento, etc, y con ello es con lo que quiero interponer el Contencioso contra el Ayuntamiento, pues los terrenos en donde se encuentra la casa familiar son urbanos, y tengo documentos en los cueles aparece la referencia catastral de la casa y la condición de Nat. Urbana de la misma. Es por esto por lo que tras la contestación al Recurso de Reposición quue interpuse y tras la contestación, me veo en mi derecho de interponerlo.
En Resumen: el Ayuntamineto, a sabiendas de que ahi, donde se ubica la casa familiar, irá en un futuro, un edificio publico de hasta 6 alturas, me quieren hacer ver que la casa familiar es vivienda destinada a explotación agrícola y para ello utilizan el dichoso art. 187 bis 3.b. Espero que el documento del notario, lñas partidas de nacimiento, los historicos de contribuciones urbanas pagadas al Ayuntamiento de la parcela donde se ubica la casa familiar y demás, sean prueba suficiente, para rebatir el propósito del Ayuntamiento.
05/05/2014 21:07
En fin, suerte.

Pero contrata a un buen abogado urbanístico, de confianza, que no te saque el dinero para no conseguir nada.

Solo recordar lo que ya se ha dicho por activa y pasiva en este foro. La clasificación del suelo es la que indique el PGOU, los datos de la referencia catastral no tiene ningún valor clasificatorio del suelo, la consideración, que NO clasificación, catastral de urbano lo es a los sólos efectos tributarios.

05/05/2014 21:12
Gracias Alga. Si que tengo ya un abogado, pero me gusta ingformarme bien de todo. De hecho haremos incapié en lo que dicta el PGOU.

Es una suerte poder contar por aquí con gente que sabe tanto.

Muchas gracias.