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Retroactividad de la ley

2 Comentarios
 
Retroactividad de la ley
06/06/2007 14:52
A un miembro de la Policia Local, se le abre expediente disciplinario, se le sanciona con una falta muy grave, de acuerdo R.D. Regimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policia, cuya prescripcion es de SEIS AÑOS.
Se recurre dicha expediente al Contencioso, siendo la celebracion del juicio el 19 de junio del 2007.
El 13 de Mayo entra en vigor el Estatuto de la Funcion Publica y como novedad es que a los funcionarios de la Policia Local le sera de aplicacion dicho Estatuto, que tiene la consideracion de Ley, determinando que las faltas muy graves prescibiran a los TRES AÑOS.
Se puede recurrir en el acto del juicio la aplicacion de la retroactividad de la ley mas favorable.
perfil JCV
06/06/2007 16:34
Los principios del derecho penal son aplicables al derecho administrativo sancionador (en casi todo), y ese es un principio penal muy claro de que sólo se pueden aplicar las normas retroactivamente si es en beneficio del reo.
Yo opino que sí es aplicable retroactivamente.
El artículo 9 de la Constitución dice que garantiza "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables", por lo que se entiende que sí deben aplicarse retroactivamente las disposiciones sancionadoras favorables.
perfil JCV
07/06/2007 18:34
Se me ocurre el artículo 2.2 del Código Penal.