Si genera efectos negativos hacia los particulares, no. La retroactividad sólo se acepta si los efectos son beneficiosos para los ciudadanos que resulten afectados, nunca para limitarlos o restringirlos. Es un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico.
mi pregunta es la siguiente puede la Comunidad Autónoma de Andalucía promulgar una ley retroactiva siendo contraria a la irretroactividad del art. 9,3 de la Constitución, restringiendo el derecho individual a una vivienda (VPO) Ley 13/2005 de 11 de noviembre sobre viviendas de VPO.