mi pregunta es la siguiente puede la Comunidad Autónoma de Andalucía promulgar una ley retroactiva siendo contraria a la irretroactividad del art. 9,3 de la Constitución, restringiendo el derecho individual a una vivienda (VPO) Ley 13/2005 de 11 de noviembre sobre viviendas de VPO.
Si genera efectos negativos hacia los particulares, no. La retroactividad sólo se acepta si los efectos son beneficiosos para los ciudadanos que resulten afectados, nunca para limitarlos o restringirlos. Es un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico.