Del cobro de lo indebido.
Art. 1.895 Cod. Civil . Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla.
Art. 1.966. Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.
De cualquier manera me surgen dudas si sería aplicable el plazo de 5 años, así que te lo miro y ya te informaré a no ser que alguna otra persona te de mejor respuesta, porque ahora tengo dudas.
Salu2.
Los alfeizare de las ventanas son elementos comunes del edificio y por lo tanto quien se encarga de arregarlos y de los gastos es la comunidad. Dos de mis vecinos no lo sabian y lo pusieron por su cuenta, ahora despues de mas de 1 año quieren que la comunidad se lo pague. Se que existe un artículo en el codigo civil que dice que no les pertenece ese dinero, me gustaria que me lo dijeran.