Me gustaría saber que se considera retribución mensual ordinaria ya que en mi convenio en su art. 31 indica que la empresa debe completar hasta el 100% de la retribución mensual ordinaria en caso de incapacidad temporal del trabajador durante los tres primeros meses.
¿Es el importe bruto de la nómina? Mi nómina consta de:
Salario base
Actividad
Locomoción
Plus transporte
Vestuario
Estos tres últimos conceptos no cotizables.
La retribucion mensual ordinaria es el salrio base y el plus de actividad, sin embargo si ubieran puesto salario con cargo a sus respectivas empresas, se referiria a todo por lo que cotizas a la seguridad social, lo mas comunmente lllamado contingencias comunes.
Yo entiendo que como dice The end es todo porque en mi convenio no especifica cuáles son los conceptos de la retribución mensual ordinaria, pero todos esos conceptos mes a mes los he ido cobrando. Mi duda es porque al estar de baja lo quieren deducir del plus transporte.
Al igual que The End, considro que las retribuciones ordinarias mensuales soa todos aquelloe elementos salariales que se devengan todos los meses. Entinedo que deberian considerarse para completar ese salario ordinario, los complementos de puesto, toxiocos/penosos y neoctunidades si habitualmente los cobra, estableciento el valor en los doce meses anteriores a la fecha de la I.T.
DE todos modos hay algo que "chirria" y de que modo en la cinsulta planteada, la empresa paga: Plus de transporte; Locomioción(es lo mismo) y vestuario.Solo falta herramientas. Apesta a salario encubierto en esos conceptos no cotizables.