Salario dinerario 900 (cotiza y tributa)
Guardería 100 (cotiza pero no tributa)
que se incluye en el apartado de devengos a efectos exclusivos de su cotización a la Seguridad Social, pero que por este motivo se minora por idéntica cantidad en el apartado de deducciones de nomina (Concepto: Guardería 100) para evitar el pago dinenario.
De esta forma digamos que logramos dar soporte al contrato de novación firmado que sustituye retribuciones en metalico por retribuciones en especie al reflejar en nómina ambos conceptos bajo su denominación real (Salario ; Guardería etc...) para posteriormente tributar y cotizar según corresponda.
Tengo otra duda, la prestación por IT en pago delegado entiendo que no puede minorase permutandose por el servicio de Guardería.
Ahora bien y el "Complemento prestación IT". Este devengo se considera extrasalarial y no se cotiza por el.
Un trabajador 30 días en IT: Puede la empresa permutar parte de su complemento a cuenta del servicio de Guardería... particularmente entiendo que si. Se asimilaría a un Complemento a la prestación, en este caso mediante un una percepción extrasalarial en especie que en este caso no cotiza. El trabajador tendría sendos conmplementos extrasalariales, uno dinerario y otro en especie.
Ahora bien, un trabajador 15 días de alta y 15 días en IT que hacemos con la cotización de su guardería, cotizamos por la totalidad? Cotizamos por la parte proporcional.... 15 días de servicio de guardería cotizán y 15 días no porque son un complemento a la prestación?
Disculpad, un lapsus. Cuando en mi anterior respuesta digo:
"...mantener el salario en 1000 y aplicar un "ajuste de retribucion" de -100, siendo ambos conceptos que cotizan..."
quería decir que el "ajuste de retribución" precisamente no cotiza (de forma que no altere las bases de cotizacion)
En definitiva, si utilizas un concepto de descuento del salario dinerario, ese concepto tributara pero no cotizará y si simplemente indicas ya directamente un concepto dinerario ya con el importe reducido, utilizaras un concepto sin cobro (solo imputas un valor) que no tributa pero si cotiza.
Si, puede ser tambien una opción, de hecho es lo mismo, yo digo de mantener el salario en 1000 y aplicar un "ajuste de retribucion" de -100, siendo ambos conceptos que cotizan y tu dices de dejar el salario dinerario directamente en 900 un conepto llamado "devengos" que corresponde al valor de los cheques (le imputas solo un valor, no le están abonando un dinero adicional), es decir 100.
De lo que alerto, como ya traté de sugerir de un incio y veo que al final tambien te inquieta) es tocar el "salario base" si realmente con ello te refieres al importe del "salario base" previsto en el convenio, o, de la forma que sea, lo que puede ocurrir en acquellos casos en los que el trabajador desta justo en convenio. Hay quien considera que no es factible convertir en conceptos en especie una parte de los conepctos dinerarios que establece el convenio.
Por eso decia que, puestos a descontarlo difectamente de un concepto salarial dinerario, yo lo haría a cargo de la mejora voluntaria (si la hay, claro) o bien, si no aparece desglosado en nómina, del salario dinerario global, siempre que, tras el ajuste, no quede por debajo de convenio.
En el ej. que planteas (salario dinerario de 1000) y en el caso de que esté desglosado en nómina segun lo que marca el convenio (me invento los importes y consideramos las pagas extras incluidas en el saalrio mensual):
Salario Base: 600
Plus convenio: 50
Mejora volutnaria: 350
Base IRPF: 1000
Base S.S.: 1000
Incluyendo el cheque guarderia:
Salario Base: 600
Plus convenio: 50
Mejora voluntaria: 250
Cheque guarderia: 100 (concepto que cotiza sin cobro, solo refleja el valor de los cheques entregados por al empresa, y no tributa)
Base IRPF: 900
Base S.S. : 1000
En fin, hay diferentes ocpiones, pero lo importante es tener los conceptos claros y parametrizar bien el programa de nomina
Hola Nando, entiendo tú exposión. Ahora bien, bajo dicho supuesto el trabajador X tiene una salario base en nómina de 1000€ y en cambio tributa por 900€. He estado dandole vueltas al asunto y una posible solución sería la siguiente:
Salario base 900
Guarderia 100
Devengos 1000
Base
IRPF 10% 900 90
SS 6,40% 1000 64
Guarderia 100
Deducciones 254
Neto 746
De esta forma el trabajador tributará por la totalidad del concepto salario base: 900€, contará con un concepto exento de tributación pero no de cotización como es la Guardería a cargo de la empresa y se le deducirá en el apartado de deducciones de su nómina el importe/s acorcados con la empresa en contrato de trabajo en concepto de retribución flexible o la carta. Que opinas?
Por otro lado, cual es la limitación si un trabajador se le retribuye únicamente por convenio?
-el salario dinerario (si se limita al base que marca el convenio podemos tener un problema) base cotiza y tributa, vale: 1.000
-El ticket Guardería lo consideramos "concepto en especie exento" (en lugar de "rendimiento", por si entiendes que eso lo hace tributar ademas de cotizar). En teoría, ni tributa ni cotiza (luego vemos como en la práctica hacemos que cotice, puesto que al repercutir su coste al trabajador la S.S. entiende que no debe disminuir la base de cotizacion): 100
- creo un nuevo concepto, "ajuste retribución", es un descuento del salario bruto y que lo hago tributar pero no cotizar,. El el mecanismo por el que repercuto a cuenta del salario dinerario bruto del trabajador el improte que ha pagado la empresa por el cheque guarderia (puesto que hablamos de un programa de "retribución a la carta" por el que el empleado opta por percibir una parte de su salario en conceptos en especie): -100
Total conceptos dinerarios: 1.000 - 100 = 900
Base IRPF: 1.000 - 100 = 900
Base S.S.: 1.000 (suponemos que ya incluye la prorrata de p.extras y otros posibles devengos)
Hemos conseguido 3 objetivos:
1) repercutir al trabajador el coste que ha supuesto para la empresa el cheque guarderia (porque quien lo paga al proveedor es la empresa)
2) disminuir la base de IRPF del trabajador (con lo que esa repercusion del coste queda reducida en el liquido, aprovechando el tratamiento fiscal de este concepto. Por ej. si su retencion es del 20%, esa disminucion de su bruto en 100 en la práctica supondrá 80 en el liquido. Si pagase directamente a la guarderia le costaria 100, en cambio con este sistema su salario liquido queda reducido solo en 80. Esa diferencia de 20 es la ventaja o ahorro que le supone acogerse al programa de retribucion flexible. En la práctica, el ahorro definitivo, en principio aun mayor, consistirá en el que corresponda a su tipo marginal del impuesto)
3) No alterar las bases de cotizacion, tal como pretende la Seguridad Social (aunque en el medida en que este en topes no tiene mas trascedencia. Pensemos que a menudo estso modelos de retribucion se centran en trabajadores con salarios altos, por encima de topes de cotizacion y simplemente se prtende el ahorro en el IRPF)
Hola, en primer lugar gracias por tú rápida respuesta. Bajo el supuesto de que debe cotizar, el matiz esta en que si lo que hace dicho concepto es disminuir el salario dinerario del empleado realmente esta exento de tributación.
El ejemplo que me indicas es el siguiente?
Devengos
Salario base 1000 (cotiza y tributa)
Guarderia -100 (no cotiza y tributa en negativo)
Bruto 900
Base IRPF 900
Base CC 1000 (extras aparte)
Bajo esta formula no estamos tributando por la totalidad del salario base (que son 1000€)
Para que este exento su calificación no debe ser la de rendimiento de trabajo en especie porque si es así cotiza y tributa de ahí mi duda al respecto.
Pues no sé si esta respuesta será de nota, pero entiendo es la única que puede darse: parametrizando adecuadamente ese concepto en el programa de nómina.
A ver, tu puedes parametrizar concpetos de forma que:
- tributen y coticen
- tributen y no coticen
- no tributen y coticen
- ni coticen ni tributen
Como le repercutirás el importe al empleado a cargo del salario dinerario (pero eso estamos ante un modelo de "retribución flexible" o "a la carta"), y eso, según la S.S. (juez y parte) entiende que no debe afectar las bases de cotización, puedes crear un concepto de descuento del salario dinerario bruto (por ej. a cargo de la mejora voluntaria mensual) que tribute (como es negativo, bajas la base sujeta al IRPF y que no cotice (no afectará a la base de cotizacion de la S.S.).
Tambien podrás, si lo deseas, y a simple titulo informativo, hacer aparecer en el recibo de nómina la propia entrega de tickets guardería (el valor imputado), como concpeto en especie exento a todos los efectos (de tributar y cotizar), de forma que pueda confirmarse la correspondencia entre el importe soportado por la empresa en la adqusición de esos tickets y el descuento del bruto dinerario practicado al empleado.
Hola, esta cuestión es de nota. Espero que alguíen me sepa responder. Bajo la formula de retribución flexible (permuta de salario dinerario por servicios como el servicio guardería mediante la entrega de cheques guardería) como podemos reflejar en la nómina este concepto para que cotice a la seguridad social pero que continue exento de retención a efectos del IRPF bajo la premisa de su consideración como excluido de su calificación como rendimientos de trabajo en especie (Art. 42 L 35/2006 IRPF)