Lo primero que debes hacer es ver si tu convenio colectivo establece algo sobre el pago de vacaciones. Si no es así la cosa se complica porque la normativa laboral española no dice nada relativo a la forma de retribución de las vacaciones. Sin embargo, sí se encuentra una pauta de interpretación en el Convenio nº 132 OIT, en cuyo art. 7,1 se menciona que se percibirá, por el periodo entero de las vacaciones "por lo menos su remuneración normal o media incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie.