Con independencia para cuantos empleadores trabaje, el salario de la empleada de hogar será como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada meomento. como no lo hace a jornada completa, será como mínimo, la parte proporcional que corresonda a este S.M.I.
En lo que se refiere a si dbe firmar un recibo u otro tipo de documento, en mi opinión creo que si ya que donde hay papeles callan barbas.
Con referencia al tema fiscal, no estoy muy segura, pero creo que no tienes obligación de hacer declaración trimestral y por tanto no tienes obligación de rretener. De esto, si que no estoy segura y además no puedo verlo. Espero que gente del foro con mayaores conocimientos de fiscal me ratifiquen o me rectifiquen.
Hola,
Dentro de poco empieza a trabajar para mi una empleada doméstica que dedicará 40 horas mensuales en mi casa. Ella está cotizando en la s.s. como empleada en varios hogares.
Me dice que en la retribución mensual no hay que aplicar ninguna retención (i.v.a. o i.r.p.f.), de hecho dice que no es necesario ningún recibo ni papel.
Pódeis informarme de si es así, o si debo hacerle firmar un recibo u otro tipo de documento. Incluso aplicar algún tipo de retención.
Muy agradecido. Un cordial saludo