Por cierto, aunque dentro del mismo tema, pero para variar un poco, respecto a la posibiidad de que la empresa pague la conexion de internet en el domicilio del trabajador, aunque la norma no establece ningún límite, veo que existe una resolucion de la DGT en el sentido de que a efectos de consideraralo como renta exenta (y al margen de que se repercuta al trabajador o no el importe de la cuota a costa de su salario) el máximo periuodo por el que puede considerarse exenta son 12 meses, ya que se entiende que en ese tiempo, en esa casa han tenido ya la oportunidad de formarse. Hable de memoria pero creo que la resolucion es de fecha 6/03/02, pero no la he conseguido localizar a fin de confirmar su contenido exacto.
No sé si alguno de vosostros la tiene localizada o puede aportar algo al respecto.
Respecto a periféricos..., aquellos que no son estrioctamente necesarios para la conesion a internet parece que no están exentos. Así, segun tambien alguna reslucion, no estarian exentas las entregas de impresoras, scanner, webcams, etc,
Digo lo mismo. He leido referencias pero no las resoluciones propiamente dichas.
Si alguien sabe algo, perfecto.
Un saludo y gracias por vuestra paciencia y ayuda.
Gracias Rick. Ahora compruebo que tu ya habías hecho referencia a esta resolución (aunque también he vistoreferencias a ella en algua BBDD), pero no la localizo.
He tratado de hacerlo a través del link que facilitas, pero me da error
Repasando con calma algun artículo o dossier sobre el tema, aunque es cierto que la DGT en alguna resolución, parecía limitar la exencion e las cuotas de ADSL a 12 meses (incluso cuestionaba la exencion, tanto de la cuota como de la entrega de la equipos a empleados que ya esten "habituados" al uso de internet), por los motivos antes comentados, todo ello era en base el redactado original del art. 40.3 de la Ley del Imp. Sociedades, que es el que introducia este tipo de beneficios trasladándolos tambien al IRPF.
Ahora bien, desde el momento que la propia vigente Ley del IRPF (L 35/2006) en su Disp. Ad. 25ª, recoge tambien esas medidas, pero ampliándolas o flexibilizandolas, parece ser que ya no deberia existir ese limite temporal de las 12 cuotas, puesto que habla no solo de "habituar" sino que tambien de "actualización o renovación".
Por tanto, a aprtir del 2007 (pensad que esa resolución de la DGT es del 2002 y partía del redactado de la L. IS), al menos para algun autor o asesor o experto fiscalista (no me constan resoluciones de Hacienda en este sentido posteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley del IRFP) ya no es problema el que ya estuvieras habituado al uso de internet ni que las cuotas de conexion pagadas por la empresa vayan más alla de los 12 meses, a efetos de exencion del IRPF.
Evidentemente, si alguien lo ve de otra manera estará bien que lo exponga.