Buenos días, aún siendo consciente de que hay casos más sangrantes… necesito consultar una cuestión. Hace más de 15 años de mi divorcio. Y mi ex nunca ha “aceptado” el pago de la pensión. Tuve que ejecutar la sentencia porque no la pagaba. Es alto funcionado en sanidad luego no tiene excusa ninguna en cuanto a que no le llega. Simplemente intenta ahogarme económicamente. Todos los meses pasa la pensión tarde, cuando quiere y con importes que se saca de la manga con lo que va arrastrando deuda.
Estoy muy cansada de esta situación porque a mí me genera mucha incertidumbre. Mi sueldo (bajo) también lo cobro tarde y el banco pasa todo a primeros de mes. Considero que esto no tengo porqué aguantarlo. Hay una sentencia que dictamina determinadas cosas y se la pasa por debajo de la pata y no porque no pueda. El tema del régimen de visitas también sin comentarios.
Mi pregunta es, ¿puedo reclamar por vía penal los retrasos reiterados en los pagos?
Muchas gracias.
La vía penal es una posibilidad, pero aquí lo que es posible y recomendable hacer es tener listo al abogado de confianza y al ser la práctica reiterada y a mala fe, a cada impago (por un solo día que sea, o un céntimo que falte), demanda, y cuando le vayan cayendo las costas una tras otra que le cuesten más que la propia pensión se lo irá pensando mejor.
Gracias por contestarme. Hasta ahora he ido por la vía civil y ejecuté la sentencia por impagos de meses completos y los intereses y las costas que se acumularon fueron importantes pero sólo logré dos años de ingresos el día 5 a última hora y vuelta a empezar. Ingreso el día 7, el mes siguiente el 12 “ay perdón, ahora mismo hago la transferencia” y nada, el día 22, importes sin actualizar el ipc, importes incorrectos… “madre mía qué cabeza la mía, enseguida lo hago” y mentira… Tomadura de pelo total y absoluta. 15 años y no se le pasa y eso que ha rehecho su vida con otras personas… En fin.
Al final, es lo que tocará hacer.
El tema penal no se lo van a aceptar si va pagando mal y tarde, ahora sí ahora no, ahora el día 01 o ahora el 15. Solo puede denunciar penalmente cuando no cobra la pensión unos 3,4 meses seguidos en el tiempo. Si no es así, es un tema civil.
Disculpa,voy a ser más exacto ahora que me han informado bien. Penalmente se puede denunciar el impago si dentro del mismo año hay impago de pension al menos dos meses. Y también es impago si ingresa menos de la cantidad durante dos meses. También a parte de dos meses, pueden ser 4 meses alternos,osea un mes si otro no un mes si otro no también es impago por tanto se puede denunciar penalmente.
Sí, la vía penal es posible aunque habría que ver en detalle los retrasos, si encaja o no. Pero igual que la primera vez le tocó pagar costas, si sigue igual pues que las siga pagando, y que le salga mucho más caro no pagar que pagar como toca. No te esperes a tener retrasos acumulados (siempre que no sean cosas muy puntuales, si es reiterado, digo), en cuanto tengas uno o dos, otra demanda. Si al final el abogado lo paga él.
Ya. Lo paga él. En cuanto tenga un hueco preparo todo y me voy al abogado. He intentado que sea por las buenas pero con este chico es imposible. No se cansa. ¡Muchas gracias!
Una cosilla, veo que en la vía penal la denuncia es también ante la policía y tiene que interponerla un abogado? Lo digo porque ahora con las huelgas es difícil…