Buenos dias, necesitaria que alguien me aconsejara de como actuar ante el retraso del cobro de nominas. Llevamos unos meses ya cobrando las nominas con 5-10 dias de retraso.Este mes estamos ya a dia 16 y seguimos sin cobrar. Quisiera saber si podemos empezar a hacer algo, ya que esto va a ser una cosa continua hasta el dia que dejemos de cobrar. Nuestro jefe no nos da ninguna explicacion salvo que la cosa va mal y que hay que aguantar hasta que el pueda pagar sin buscar ninguna solucion.
Os agradezco de antemano vuestra atencion. Gracias
nadie puede ayudarnos. por favor hay personas en la empresa que no pueden pagar las hipotecas.
Les han comentado que no se puede denunciar ni hacer nada hasta que te deban 3 nominas. ¿Es eso verdad?
Si por ej. y como parece el caso, vuestro conv. dice que debéis de cobrar entre el día 1 y el 5 de cada mes, y no lo hace estos días de retraso vienen gravados con un 10 % de intereses de mora, esto es lo primero que puedes exigir... por otra parte si existen rertrasos continuados en el pago del salario podéis aplicar la medida de baja voluntaria del art 50 apdo b), claro que lo más probable es que no os interese dicha opción, pero es lo que hay.
Perdón se me había pasado contestar al segundo forero...bien lucelina, parece ser que si, es decir que tienen que pasar al menos 3 nóminas sin cobrar para poder aplicar el art 50 apdo b) ET, al menos eso es lo que han dicho otros foreros pero yo de la interpretación de dicho art no veo nada de que sean 1, 2, 3, o más nóminas...que nos saquen de duda foreros que están más enterados, aunque por otra, parte si no existiese un nº determinado, al primer retraso del pago de la nómina estaríamos denunciando y saturando más si cabe, los juzgados de lo social.
El tema de los 3 meses efectivamente no aparece en el ET,pero ha sido la jurisprudencia a traves de las sentencias reiteradas de nuestros tribunales de lo social (en concreto el T.S que es el que crea jurisprudencia)quienes han adoptado ese criterio interpretativo de la legislacion.
Sobre el retraso continuado en el cobro de la nomina mensual se puede solicitar la extincion del contrato por incumplimiento empresarial reclamando el pago de una indemnizacion de 45 dias por año de trabajo(la misma del despido improcedente)si bien hasta ahora el criterio interpretativo era bastante dispar por lo general se biene exigiendo un periodo de tiempo prolongado(sobre un año) en fechas no muy lejanas una sentencia del T.S con voto particular en contra de Desdentado Bonete ha establecido como parametro un retraso en el pago de al menos 11,20 dias en promedio anual....es decir si los retrasos en el pago comenzaron hace 8 meses por ejemplo pero la empresa se retrasa mes y medio en pagar el promedio podria exceder de esos 11,20 aunque no lleguemos al año de retraso....hay que tener en cuenta que los dias de retraso han de contabilizarse siempre a mes vencido y a partir del dia siguiente a aquel que seria el ultimo fijado en convenio o en costumbre laboral para el pago,es decir por ejemplo en el convenio de Construccion se dice que el empresario estara obligado al pago de la nomina dentro de los 5 primeros dias laborables del mes ,luego el retraso comenzara a partir del 6º dia laborable que a efectos de calendario y segun los meses puede ser incluso el dia 8 o 9.UN SALUDO
en el convenio detallistas de alimentacion de zaragoza,hasta que dia del mes te pueden pagar la nomina?llevo un año,que minimo me paga el dia 5¿es legal?
iraisa, a los 30 días de trabajo usted tiene el derecho de exigir el abono del salario, ahora si siempre le pagan el día 5 entonces esta dentro de los 30 días. No necesariamente tienen que abonarle el 1º de cada mes.
Artículo 29. Liquidación y pago.ET
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.