no tengo respuesta, que no es lo mismo que no tengo opinión
lo que pasa es que desde hace unos años cada día veo más y más cosas que no me gustan... y casi quiero pensar que es porque me voy haciendo viejo, aunque sin la resignación de los algo más jóvenes
como no os rebeléis, lo vais a pasar muy mal
Muchas gracias, VEO, por la respuesta. Efectivamente, en este caso, el propietario ha construido una casa de madera anclada al suelo, con su cimentación. Entiendo, entonces, que se da una de estas dos situaciones: la primera, que solicitó licencia para construir, pero no ha cedido el terreno para viales (aunque en el proyecto debería figurar dicha cesión): o la segunda, que ha construido sin licencia y el ayuntamiento no ha intervenido (a pesar de estar informado de dicha construcción sin cesión de terreno para viales).
en las normas de aplicación directa de la ley del suelo de Galicia se indica que los cierres han de estar a no menos de 4 metros de eje.
no sé qué indica el plan de Tomiño, y podría mirarlo pero no lo considero necesario por ahora.
así, a la caída, sé que son muchos los técnicos municipales que plantean lo de los cuatro metros como algo general.
yo creo que no es general, que por lo general esa norma no afecta a los núcleos rurales ni a las áreas que tienen establecidas alineaciones.
sin importar demasiado quien tiene o no tiene razón en el establecimiento de la línea de cierre, lo que ocurre es que la construcción de un cierre no obliga a la cesión del suelo que queda entre el cierre y el camino... y allí seguirá el muro de contención, porque sigue siendo parte de la parcela
distinto sería si el propietario de la parcela hubiese solicitado licencia de construcción de vivienda, o similar, o solicite una parcelación... porque en cualquiera de esos casos la cesión hasta la alineación oficial es obligada
Buenos días, escribo por si alguien me pudiera resolver una duda:
En el municipio de Tomiño (Galicia), el Plan de ordenación urbanística obliga, en suelo de núcleo rural, a retranquear los cierres desde el eje del camino público 4 metros, a la hora de realizar una construcción. La parcela vecina a la mía tiene un vallado retranqueado, pero no así el muro de contención de 2m sobre el que está dicho cierre. Ante esta situación, la cuestión que planteo es la la siguiente: la obligación de retranquear, afecta sólo al vallado perimetral, o también al muro de contención sobre el que está?
Muchas gracias de antemano y un saludo.