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Retorno y pareja de hecho

10 Comentarios
 
Retorno y pareja de hecho
09/07/2012 16:33
Hola,
Soy una española residente en Gambia desde 2006. Debido a problemas personales –sobre todo de salud– he decidido regresar a España.
El primer problema que tengo (y que no sé si podré resolver una vez allí) es que para pedir el certificado de emigrante retornada necesito la baja consular y no puedo obtenerla debido a que mi madre, por desconocimiento, me empadronó en España en el año 2010, por lo que se me dio de baja en el registro consular automáticamente en esa fecha. Sin embargo, en mi pasaporte figura que no me he movido de Gambia desde 2009 y cuento con diferentes documentos que prueban mi residencia y trabajo aquí…

El segundo problema –y por el que les escribo en busca de consejo– es que deseo reagrupar a mi pareja de hecho, de nacionalidad gambiana y con quien convivo aquí desde noviembre de 2006. En la oficina que la embajada tiene en Gambia (sin competencias plenas, ya que casi todo depende de la embajada en Dakar), tras revisar toda nuestra documentación, se nos entregó una solicitud de visado de estancia por reagrupación familiar, sin embargo este tipo de visado está pensado, me parece, para parejas que residen en España y nos es imposible cumplir con los requisitos exigidos: un acta notarial ante funcionario público español en el que manifieste mi deseo de reagrupar a mi pareja y que no puedo realizar en Gambia; la baja consular (que, como les expliqué anteriormente, no podría obtener con fecha actual); y, sobre todo, no estamos registrados como pareja de hecho en España, porque siempre hemos residido aquí (aunque estuvimos de vacaciones tres meses en el año 2009 y contamos con numerosos testigos de nuestra estancia y relación allí).
Por estos motivos me pregunto si sería posible, en nuestro caso, pedir un visado de corta duración para familiar de ciudadano comunitario y una vez en territorio español realizar los trámites correspondientes. Como prueba de nuestra relación contamos con un acta notarial (que creo debemos legalizar en Asuntos Exteriores de Banjul) del Comisionado y Presidente del Tribunal del distrito al que pertenecemos en donde certifica que cohabitamos en nuestra ciudad actual desde el año 2007; once declaraciones juradas –aparte de la nuestra– de testigos (españoles) de nuestra relación; un documento del Secretario de la Embajada, donde manifiesta que le consta que he regentado un restaurante junto a mi pareja (especifica nuestros nombres y números de pasaportes) en los últimos años; y diversos documentos que constatan su vinculación conmigo, mi familia y el restaurante en diferentes fechas (contrato de alquiler y documentos relativos al restaurante donde figuran ambos nombres, carta de invitación de mi padre en 2009 cuando fuimos juntos de vacaciones, billetes de ida y vuelta de entonces, sellos de nuestros pasaportes con las mismas fechas de entrada y salida…).
Si no podemos acogernos a este tipo de visado, no sé cuál deberíamos solicitar para poder viajar juntos, puesto que para el de turista necesitaría hacerle una carta de invitación en España (que tampoco puedo hacer porque resido aquí).
He preguntado al consulado de Dakar hace más de diez días, pero no he recibido respuesta y, antes de arriesgarnos a que mi pareja viaje allí con todos los documentos de que disponemos y se lo denieguen, desearíamos estar seguros de qué tipo de visado solicitar, por lo que les agradecería enormemente su consejo. (Yo no puedo desplazarme en estos momentos a Dakar por los problemas de salud antes mencionados y parece que la solución es que yo me adelante a España y trate de reagruparlo desde allí, pero temo que le denieguen el visado de estancia, puesto que seguiríamos sin cumplir todos los requisitos: no podemos registrarnos como pareja de hecho si él no está allí y no puede viajar con ese tipo de visado si no estamos registrados. He leído que los emigrantes retornados tienen derecho a reagrupar a su pareja, pero los requisitos del visado de estancia no se ajusta a esas circunstancias).
Muchas gracias por su atención y un saludo desde Gambia.
10/07/2012 13:12
Hola.

1.- No es posible aplicar a su pareja el régimen comunitario, porque éste es exclusivo para parejas de hecho INSCRITAS en un Registro Público, establecido para el efecto, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Lo cual no cumplen y no pueden cumplir, hallándose ambos en el extranjero y no contar España tampoco con un Registro estatal de parejas de hecho.

2.- Sí es posible, en cambio que, con los medios de prueba de los que usted dispone, se pueda solicitar para su pareja un visado de residencia (sin trabajo), en régimen general, al tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Tercera del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (Reglamento de la Ley de Extranjería).

Tanto la Directi­­va 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, como la norma de transposición al ordenamiento español, que es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, dan un tratamiento diferenciado a la pareja de hecho, dependiendo de si están o no inscritos en un Registro Público establecido para el efecto, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

RÉGIMEN COMUNITARIO: DOS CONDICIONES:

- Si la pareja está inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

- Si la normativa del Estado en el que se van a establecer, da, a las parejas de hecho inscritas en un Registro Público establecido para el efecto, un trato EQUIVALENTE (no significa igual, ni idéntico) al que se le da al matrimonio.

NO RÉGIMEN COMUNITARIO, PERO SÍ POSIBILIDAD DE SOLICITAR UN VISADO DE RESIDENCIA, EN RÉGIMEN GENERAL:

Si se trata de la pareja de hecho, con quien el ciudadano de la Unión mantiene, en el país de residencia anterior al de regreso a España, una relación de afectividad, libre de vínculo matrimonial, análoga a la matrimonial (conforme a la normativa vigente en el país de residencia habitual), lo cual deberá ser suficientemente probado y la Administración goza, en este supuesto, de amplia discrecionalidad para valorar la situación, aunque tiene el mandato imperativo de facilitarlo.


Lo que pueden hacer es:

a) Solicitan para él el visado de la Disposición Adicional 23ª, del Reglamento de la Ley de Extranjería.

b) Una vez dentro de España, él debe empadronarse con usted y solicitar su tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía.

c) Solicitar ambos la inscripción como pareja de hecho en el Registro Público existente en la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento en donde vivan.

d) Con la certificación de inscripción como pareja de hecho, solicitar para él, ahora sí, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, ya que, al haberse inscrito, ahora sí resulta de aplicación el régimen comunitario.

Por si acaso: los cónsules de España acreditados en el extranjero, ejercen funciones notariales, de modo que, cualquier acta notarial que usted precise, podría otorgarla ante el mismo cónsul (los cónsules honorarios, sin embargo, suelen tener competencias limitadas y están bajo la supervisión de un Consulado de carrera).

Si quiere reforzar la prueba de que usted, efectivamente, se encontraba en el extranjero, no obstante hallarse empadronada en España, tendría que aportar, además de su pasaporte con los sellos, el correspondiente permiso o autorización de residencia en el país en el que viva y un certificado expedido por la autoridad migratoria competente, donde consten las fechas exactas de su entrada y salida de ese país. Estos documentos, debe legalizarlos y hacerlos traducir al castellano por traductor jurado; dichos documentos, podrían acompañar el otorgamiento de un acta notarial, ante el cónsul de España, en el sentido de que usted, efectivamente, reside en dicha demarcación consular, no obstante no hallarse inscrita en el Registro de Matrícula Consular. De ese modo, se podrá tener a la mano un medio de prueba, consistente en instrumentos públicos extranjeros, que acrediten que, en efecto, usted era residente en el extranjero y que enerven el hecho del empadronamiento en España.

Un cordial saludo.
11/07/2012 14:59
Muchísimas gracias por su extensa e inestimable respuesta.
Aún me quedan algunas dudas que le agradecería me ayudara a resolver.

Respecto a mi situación como residente en el extranjero:
- ¿Debo traducir aquí los documentos pertinentes antes de legalizarlos o puedo legalizarlos y después hacerlos traducir en España?

Respecto a mi pareja:

- ¿El visado de la Disposición Adicional 23ª es el “visado de residencia no lucrativa”? En la subweb del Maec en Dakar (http://www.maec.es/subwebs/Consulados/Dakar/es/MenuPpal/Visados/Paginas/Visados.aspx) figuran los requisitos de los distintos tipos de visados, pero no ése precisamente. He visto en otras webs que se requieren certificados médico, penales…, pero no sé si los requisitos pueden variar dependiendo del país de procedencia o son siempre los mismos, en cuyo caso le agradecería me especificara cuáles son o un enlace donde encontrarlos.
- ¿El impreso de solicitud es siempre el mismo (el de visado Schengen)?
- ¿Se necesitaría reserva de billetes de avión de ida y vuelta o sólo la ida?
- Una vez en España y realizados los trámites correspondientes, ¿cuándo podría mi pareja obtener permiso de trabajo, cuando consiga la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión?

Muchas gracias por su atención y un saludo.
11/07/2012 19:31
Hola.

1.- Sí, puede legalizar (completo, es decir, hasta la legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid) y luego hacer traducir por un traductor jurado en España. Es lo mejor.

2.- Se trata de un visado especial, aunque, como debe hacerse conforme a la legislación general de Extranjería de los Estados miembros, sucede que:

- Cuando están en el extranjero y se mudan a España, adopta la forma de autorización de residencia no lucrativa, pero sin las exigencias precisas que ella tuviera si la pidiera por sí solo y no por ser su pareja de hecho.

- Cuando están en España, se adecua a la forma de autorización de residencia por circunstancias excepcionales (caso de parejas de hecho no inscritas en Registros).

Lo que exige el legislador comunitario europeo a los Estados miembros es FACILITAR la obtención del visado, no concederlo automáticamente (como sucedería, si fuera de aplicación el régimen comunitario). Facilitar implica, dentro de la normativa vigente y adoptando la forma jurídica a la que haya de adecuarse el tipo de visa o de autorización de residencia, volverlo asequible, posible y no algo para cuya obtención se fijen requisitos de difícil o imposible cumplimiento.

Al ser un tipo de visa especial y excepcional, le sugeriría que se dirigiera al Consulado de España, haciendo referencia específicamente a ella: Disposición Adicional Vigésimo Tercera del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (Reglamento de la Ley de Extranjería). Le copio la parte pertinente:


"Disposición adicional vigésimo tercera. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Las autoridades competentes facilitarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el presente Reglamento, la obtención del visado de residencia o, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, a quien sin estar incluido en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañe a un ciudadano de la Unión o se reúna con él, y se halle en una de las siguientes circunstancias:

(...)

b) Sea la pareja, ciudadano de un Estado no miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada.

(...) Igualmente se exigirá prueba suficiente de la existencia de una relación estable con el ciudadano de la Unión.

Las autoridades competentes estudiarán detenidamente las circunstancias personales en las solicitudes de entrada, visado o autorizaciones de residencia presentadas y justificarán toda denegación de las mismas."


Lo anterior, a la vez, constituye la transposición al ordenamiento español de la Directi­­va 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (art. 3.2.b).

El impreso para la visa, es el mismo establecido para todos los Consulados de España (uno que se llama VISADO NACIONAL, que está concebido para visados de estudios o de residencia en España).

Si tramita el visado anterior, que tiene por finalidad que la persona la acompañe o se reúna con usted (en régimen general), solo será necesario, si le requieren, aportar el billete de ida (ida y vuelta se exige cuando se trata de visados turísticos).

11/07/2012 19:32
Una vez en España, lo que debe hacer, sin perder un día, es:

A) Solicitar la tarjeta de residencia en la Comisaría de Policía.

B) Iniciar, con usted, el trámite de inscripción como pareja de hecho en el Registro que le corresponda. Le advierto que si es Madrid, hay un colapso desesperante en el servicio y en Cataluña, no hay Registro en todos los Ayuntamientos. Aquí, sería necesario saber, de antemano, a qué Comunidad Autónoma viene.

C) En cuanto tenga el certificado de inscripción como pareja de hecho, tendrá que solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la unión.

Hasta tanto, si le urge extremadamente trabajar, puede tramitar una autorización de trabajo. Al ser residente en España, no se deberá considerar la situación nacional de empleo, pero sí será necesario que solicite la modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena (supondrá un procedimiento administrativo). Le he puesto lo de la extrema necesidad por trabajar, porque si fuera posible, podría esperar, al menos unos 3 meses, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que viva, para que tengan tiempo de que él solicite su primera tarjeta de residencia (la que tendrá que pedir con la visa con la que va a entrar) y luego, inscribirse como pareja de hecho y finalmente, que él obtenga la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
12/07/2012 15:10
Hola,
Nos dirigimos a Las Palmas de Gran Canaria, donde creo que no hay una normativa específica para inscribirse como pareja de hecho, aunque no tengo ni idea de cuánto pueden tardar los trámites. En cualquier caso, trataré de comprobar qué documentos necesitaría él llevar desde aquí y seguiremos todos los pasos que usted nos ha indicado.

No sé si el consulado general por fin contestará las dudas que les he consultado por mail (y si realmente tratarán de FACILITAR la obtención del visado), pero por si acaso adjuntaremos a la solicitud –junto a todos los documentos de que disponemos– una nota explicativa de nuestro caso haciendo referencia a la disposición adicional que usted ha tenido la amabilidad de copiar; información que, a mi juicio, debía haberme sido proporcionada por ellos.

Un saludo y mi más sincero y profundo agradecimiento.
12/07/2012 17:01
Hola.

En Canarias sí hay normativa autonómica de parejas de hecho y existe un Registro autonómico, que depende de la Consejería de la Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias :

A) Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias:

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2003/054/001.html


B) Decreto 60/2004, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2004/105/001.html


La información práctica general, la tiene en la siguiente ruta:

http://www.gobiernodecanarias.org/tramites/tramites/1879#


La normativa de Canarias exige que ambos estén empadronados en el mismo municipio y en la misma vivienda en la Comunidad Autónoma de Canarias. Además, acreditar convivencia de, al menos, 12 meses consecutivos (no necesariamente deben haber transcurrido en Canarias, pero debe aportar pruebas que lo acrediten suficientemente; si tiene documentos extranjeros, llévelos legalizados y los hace traducir por traductor jurado).

Un cordial saludo.


13/07/2012 13:25
Ah, había leído una información errónea.
Muchas gracias por los enlaces y por todo. Sin su ayuda no habría podido empezar a dar los pasos adecuados, sola y desasistida, desde aquí. Por lo que veo en los foros, somos muchos los que estamos en deuda con usted, por su calidad humana y su gran disposición (nunca mejor dicho en mi caso, je, je…, también por la disposición vigésimo tercera).
Un gran abrazo.
17/07/2012 23:13
Hola otra vez,
(Espero que pueda usted volver a aconsejarme, Sr. Condedecartagena)

Por fin, después de haber dirigido un largo escrito directamente al Sr. Cónsul quejándome por la falta de respuesta del buzón general, explicando nuestro caso detalladamente y copiando sus consejos y la famosa Disposición Adicional 23ª, he recibido una rápida y amable respuesta del canciller, quien siguiendo las indicaciones del cónsul (que en estos momentos se encuentra de vacaciones) me informa de que la forma más rápida y sencilla para regresar a España junto a mi pareja es solicitar un visado Schengen y una vez allí tramitar la tarjeta de residencia de familiar de comunitario, ya que el visado de residencia no lucrativa implicaría la intervención de la Subdelegación del Gobierno correspondiente y dilataría bastante la resolución.
Visto lo excepcional de nuestro caso, no nos exigen requisitos demasiado complicados, pero entre ellos me han pedido la baja consular o el certificado de empadronamiento en España para justificar mi situación. Como sabe, por un error involuntario, causé baja en el registro consular en enero de 2010. Puedo pedir que mi madre, que tiene un poder general mío, me haga llegar el certificado de empadronamiento, pero ahora me ha entrado la duda de si ello invalidaría las pruebas que estoy tratando de reunir para justificar mi residencia en Gambia y conseguir el certificado de emigrante retornada.
Si no queda más remedio renunciaré a mi condición de retornada, puesto que el error fue mío, pero antes de hacer nada o de volver a contactar con ellos, me gustaría conocer su opinión.

Por otro lado, supongo que iríamos con el tiempo muy justo. Si la resolución de la inscripción como pareja de hecho tardara poco más de tres meses, ¿pasaría él a situación de ilegalidad, podrían expulsarlo o tener problemas para conseguir su tarjeta de residencia posteriormente?

Muchas gracias y un saludo cordial.

18/07/2012 17:14
Hola.

1.-En efecto, al tratarse de un visado, que comporta una autorización de residencia en régimen general, es necesario efectuar la correspondiente consulta a la Subdelegación del Gobierno en la provincia a la que vaya a vivir, ya que es ella la que concede la autorización y a partir de ahí, que el Consulado puede proceder a expedir el visado. La Subdelegación, a la vez, debe solicitar informe del Registro Central de Penados y Rebeldes (antecedentes penales) y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (antecedentes policiales). Ello, hace que se tarde un poco y ahora, en estos meses de verano, un poco más de lo habitual.

2.- Sin embargo, debe tener en cuenta que, si su pareja entra en España como turista, tendrán que, sin dilación alguna, empadronarse y solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Gobierno de Canarias. Hasta tanto, su pareja se encontrará en España en situación de estancia, como cualquier turista. Si no le alcanza ese tiempo y llegado el día, aún no se ha inscrito en el Registro y siempre que no haya caducado la autorización original (el sello de admisión), tendrá que solicitar la prórroga de la estancia, que se puede conceder hasta por otros 90 días.

3.- Una vez que se inscriba, tendrá, todavía, que solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. La Administración tiene 3 meses para expedirla.

Desde el momento en que se inscriban, pasará la persona a verse cobijada por el régimen comunitario, sin perjuicio de la obligación de solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

4.- Si usted consta empadronada en el Ayuntamiento y quiere enervar esa constancia, lo que podría hacer es pedir otorgar ante el Consulado de España un ACTA DE NOTORIEDAD (recuerde que el cónsul de España, también ejerce funciones notariales, por lo que puede actuar como cualquier notario en España), en el cual, se haga constar que usted, en efecto, todo ese tiempo ha venido viviendo y vive en donde actualmente se encuentra y no ha mudado su domicilio de ese lugar, que pertenece a la demarcación consular. Puede, además de su declaración y la de, al menos, dos testigos mayores de edad, mostrar al cónsul (que actúa como notario) los documentos que sirvan para acreditar que usted reside en ese país africado, provista de la correspondiente autorización administrativa de las autoridades locales, además de los documentos que acrediten que usted desempeña actividades laborales o profesionales en el sitio. Lo mismo, si en archivos oficiales del país donde usted vive, existe la posibilidad de obtener certificaciones de movimientos migratorios (entradas y salidas del país, en riguroso orden cronológico), podrá, asimismo, mostrárselo al cónsul, para que deje constancia de que hay una serie de hechos notorios, declarados por usted, corroborados por testigos, acreditados documentalmente, de los que el cónsul, como notario, tiene conocimiento y en virtud de ello, levanta acta de notoriedad, a los efectos que procedan. Como usted sabe, este acta de notoriedad, es un instrumento público.


Debe sopesar, a efectos de tiempo, si prefiere que su pareja entre a España YA SIENDO RESIDENTE (si se acoge a la Disposición Adicional 23ª) o si está dispuesta a esperar entre 3 meses e incluso más, a tener, en sus manos, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Porque el tiempo que puedan estar ganando, haciendo que venga solo como turista, se puede traducir, luego, en un desagradable tiempo de incertidumbre, estando ya en España.

Un cordial saludo.
18/07/2012 22:07
Hola,
Muchísimas gracias.
Lo del visado me ha quedado muy claro. Aún no hemos decidido cuál pedir, aunque probablemente nos decantemos por el de turista, pues, por razones personales, nos urge irnos lo más pronto posible.

Lo del empadronamiento se lo preguntaba porque me lo exigen para el visado –supongo que como prueba de que tenemos dónde vivir– y parece incongruente que yo pida un certificado de empadronamiento en España y luego presente documentos para tratar de invalidarlo. En cualquier caso, creo que no tengo más remedio que solicitarlo y posteriormente tratar de solucionar el problema en España con todos los documentos de que dispongo.

¡Muchas gracias por su ayuda!