Buenas noches, mi tío falleció y en la cuenta del banco compartía titularidad con mi madre también fallecida.¿ Podemos disponer de la mitad de ese dinero mi hermana y yo como herederas de mi madre sin presentar testamentaría por el fallecimiento de mi tío?
Todavía no hicimos declaración de herederos. Nos pueden pedir explicaciones los demás herederos de esa mitad del dinero o podemos disponer de él, por ser la mitad que le correspondería a mi madre. Gracias.
Si las cantidades depositadas en esa cuenta han sido aportadas en su totalidad por el difunto, en mi opinión SÍ puede tener problemas con el resto de herederos, independientemente de que su madre sea titular en la cuenta.
Si quiere evitar conflictos, lo mejor es que la cuenta no se toque hasta que no se haga formalice la herencia.
No podéis tocar nada hasta que repartáis y asignéis la herencia; o las herencias, más bien, si el dinero era compartido, si era solo de tu tío aunque fueran titulares ambos, pues la de tu tío. Se hará una transferencia a cada heredero de ambos cuando presentéis el cuaderno particional.
Aún teniendo la escritura de herencia de mi madre no podemos disponer de la mitad de ese dinero? Y la otra mitad es la que se incluiría en la herencia de mi tío. Cierto?
Si en la escritura de herencia de tu madre aparece el dinero de esa cuenta dentro del inventario, sí, podéis sacar la mitad. Si el dinero era compartido no hay problema, si en cambio de tu tío el banco quizá podría dejaros sacar la mitad porque se presume que es compartido, pero podrían reclamarlo los herederos de tu tío (si como parece los hay que no sois solo vosotros).
¿De dónde venía ese dinero?
El problema viene porque mi tía que es la otra heredera no quiere hacer declaración de herederos, porque conlleva pago de impuestos y tampoco renuncia legalmente a la herencia, quiere el dinero y como ella no figura en la cuenta( porque mi tío así lo quiso) lo saquemos nosotras, por ese motivo es disponer de la mitad del mismo.
Vaya, Pregunta de nota.
Que podeis disponer de los fondos, por supuesto que si. Pero... ¿a que fecha? ¿ a fallecimiento de vuestra madre, o a la de vuestro tio?
Pregunta a vosotras: ¿teneis claves de acceso? porque si el Banco tiene constancia del fallecimiento de ambos dos titulares, o van a poner mil y un problema para poder disponer de los fondos.
Os pego normativa Banco de España:
BANCO DE ESPAÑA
Pagina 473 - MEMORIA DE RECLAMACIONES 2022
Cuentas con varios titulares fallecidos
También se ha sometido a consideración de este Departamento la negativa de algunas
entidades a poner a disposición de los herederos de un cotitular indistinto fallecido, una vez resuelta por estos su testamentaría, los fondos de los que resultaron adjudicatarios; y ello
sobre la base de que el otro u otros cotitulares indistintos de la cuenta también habían
fallecido, exigiendo las entidades, en estos casos, la conformidad de todos los herederos de
los cotitulares indistintos fallecidos, por entender que el pacto de solidaridad se extingue con
el fallecimiento de los cotitulares indistintos, al tiempo que indicaban no cuestionar la
propiedad de los saldos, por ser esta una cuestión privada entre particulares.
Este Departamento recuerda, en estos supuestos, que las entidades no están habilitadas
para presuponer, salvo suficiente acreditación en contrario, que los herederos tienen
derecho a disponer únicamente de la parte alícuota de los fondos depositados, en función
del número de titulares preexistentes, ni mucho menos bloquear la cuenta, salvo que el
contrato así lo prevea expresamente. Por ello, el DCE entiende, salvo mejor opinión de los
tribunales de justicia, que la entidad debe atender la solicitud de entrega de fondos
formulada por los herederos del titular indistinto fallecido; ello con independencia de indicar
que, en caso de existir discrepancias en un futuro entre los herederos de uno y otro cotitular
por la disposición de fondos habida, esta cuestión, de naturaleza jurídico-privada, a la que
es ajena la entidad, debería ser planteada, de estimarlo oportuno los interesados, ante los
tribunales de justicia, únicos con competencias para fijar a quién corresponde la propiedad
de los fondos
O sea.
a) ¿podeis disponer del 100% de los fondos?. Si.
b) ¿os va a exigir el Banco que presenteis la liquidación del impuesto de sucesiones del 100% del saldo?- Si.
c) ¿Teneis que "pasar por caja" de Hacienda.- Si.
d) ¿podeis tener problemas con vuestra tia el dia de mañana, aunque le entregueis el 50% del saldo?. Si. Sería muy conveniente hacer un documento notarial donde reconociera la recepción de los fondos por vuestra parte.