Explico el caso:
En un control de alcoholemia montado por la policía municipal de Madrid se retiene un vehiculo porque en la primera prueba y la segunda (10 minutos después) en el etilómetro de precisión dió 0.34 y 0.28 respectivamente. Como es habitual se informa al conductor que deberá avisar a un tercero para que se haga responsable del vehículo si no tendrá que retirarlo la grúa al depósito municipal.
El asunto es que después de 30 minutos el conductor, considerando que hace ya bastante tiempo que bebió y teniendo en cuenta el descenso de alcohol expirado en ambas pruebas, pregunta a los agentes si puede volver a realizar un test de alcoholemia para comprobar si está ya por debajo y hacerse él mismo responsable del vehículo, a lo que el agente se niega respondiendo "que sólo pueden realizarse dos pruebas por conductor (bueno, en realidad 3. 1 con el aparato portátil y 2 con el grande [desconozco la terminología correcta de éstos aparatos]).
Entonces el conductor les informa que, de acuerdo, ha podido localizar a alguien y en 10 minutos un tercero podrá venir a recoger el vehículo, pero el agente le informa que "no pueden esperar, y que si quiere que una tercera persona se haga responsable ha de llegar antes de que la grúa cargue con el vehículo, ya que ya llevaba demasiado tiempo en la vía pública desde que le hicieron la primera prueba de alcoholemia."
¿Qué jurisprudencia se aplica en éste caso para determinar el tiempo de espera para que un vehículo inmovilizado por agentes sea retirado de la vía pública por un tercero o por grúa municipal, y cual para determinar si al conductor se le puede aplicar una nueva prueba de alcoholemia para determinar si puede retirar el vehiculo de la vía?
Bien, tras un poco de investigación veo que según el artículo 25 del RGC dice lo siguiente:
"" 3. [...] la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó [...] ""
A lo que voy es que si tras media hora después del último test de alcoholemia el resultado de alcohol expirado es inferior a 0.25, y la grúa aún no ha cargado el vehículo, el proceso de inmovilización del mismo se dejará sin efecto.
La pregunta es ¿cómo se determina si se niegan los agentes a realizar una nueva prueba con el etilómetro, aunque sea el de mano (ya que no están obligados a ello)?
En cualquier caso voy a exigirle los gastos al ayuntamiento de Madrid.
¿Alguien sabe a dónde debería dirigirme?