Hola: En primer lugar, en cuanto al retraso en el juicio rápido, usted tiene que solicitar al Juez la circunstancia atenuante de la pena que se le imponga, por “dilaciones procesales indebidas” (conforme al art. 21.6 del Código Penal), por el periodo de la celebración del Juicio oral multiplicado por 36 (hasta la fecha) que exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 800.3) El Secretario del Juzgado de Guardia hará el señalamiento para la celebración del juicio oral en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes…
Por otro lado, usted por infringir el art. 384, párrafo 2º del Código Penal, se le impondrá (sin perjuicio de la pena o penas que le imponga el Juez por dicho art. 384), a la pena privativa de derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores (art. 39.)-CP), por un periodo, que, en su caso, al no estar en posesión del permiso de conducir cuando cometió la infracción, entiendo que sería de un (1) año y un día a 8 años (art. 33.3.d-CP)
Cuando usted finalice el periodo de privación del permiso de conducir que estime el Juez en la condena, realizará lo siguiente:
El titular de una autorización para conducir que haya perdido su vigencia por haber sido condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular y con la misma antigüedad, una vez cumplida la condena, acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de la prueba de control de conocimientos.
Si la condena es igual o inferior a dos años (esperemos sea así), para volver a conducir, únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial.
Saludos y sobre todo aluda en el Juicio las dilaciones procesales indebidas, que lo más posible, rebajaran la pena impuesta. (Sentencia núm: 5/2015 de 9-01-2015 de la Sección 2ª de lo Penal de la Audiencia Provincial de Granada (Recurso de Apelación 406/2013, FJ 4º). Puedes leer esta sentencia en este enlace:
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7347343&links=DILACIONES%20INDEBIDAS%20ATENUANTE&optimize=20150413&publicinterface=true
Saludos y ánimo de Jabitxu.
Hola Dracken: El carné retirado ¿ fué por causa administrativa (quedarte sin puntos, multa) o delito penal (conducción temeraria por exceso de velocidad, etc)?. Necesito saberlo para indicarte lo más preciso, la contestación a tu consulta. Saudos de Jabitxu.
Estaba con el carnet ya retirado y me quedaba a penas un mes para concluir y poder realizar el curso.... pero el caso es que me cazaron un día que me dio por cogerle por una urgencia personal...
Bueno el caso es que me citaron para informarme un poco sobre lo que sucedería y me dijeron que tendría juicio rápido en poco tiempo... la cuestión es que llevo ya esperando año y medio para que salga el juicio y no tengo ninguna novedad..
Este tiempo que llevo sin poder conducir, ¿qué pasa con el? Porque supongo que la pena de retirada de carnet por más tiempo será impuesta una vez salga el juicio ¿y este año y medio que?
¿Es normal está tardanza?
Ojalá me puedan echar un cable con esto, ¡muchas gracias!