Vaya, hoy va de retenciones en contratos temporales. Posiblemente ya hayas visto la solución en oltra cuestión muy similar de hoy.
De todas formas, los contratos INFERIORES A 6 MESES no tienen una retención máxima (bueno, tendrán la máxima legal para todo tipo de contratos y nivel de ingresos, que creo que es el 45%) sino que los de DURACIÓN MENOR DE 1 AÑO tienen una retención MINIMA DEL 2% (que, en función del nivel de ingresos, podrá ser aún mayor, claro)
Hola, una amiga ha entrado a trabajar recientemente y en su primera nómina ha observado que no ha tenido retención alguna de IRPF. El contrato es por obra y de una duración de seis meses. Cuando los contratos son inferiores a seis meses tengo entendido que la retención máxima es del 2%, ¿pero existe una mínima?
Su preocupación estriba sobre todo en que luego hacienda le va a dar un buen palo pues este año ha tenido dos pagadores (INEM con el paro y esta empresa)
Gracias.