Las indemnizaciones en la cuantia establecida legalmente, estan exentas del IRPF y no se computan tampoco a efectos del posible derecho del trabajador a percibir el subsidio de desempleo.
De igual forma tampoco estan sujetas a cotizaciones de la seguridad social.
Con respecto a los salarios de tramitacion, el empresario debe cotizar por los mismos antes del ultimo dia del mes siguiente al de la notificacion de la sentencia, auto judicial o acta de conciliacion. Respecto a la aplicacion del IRPF, se estima que estan sujetos al impuesto como rendimientos de trabajo.
Un saludo.
Retenciones en la indemnización por despido improcedente
Estoy a la espera de recibir el pago de una indemnización por despido improcedente, que ha decretado el Juzgado tras presentar yo una demanda contra la empresa.
Mi pregunta es: ¿está obligada la empresa a practicar retenciones de IRPF y Seg Soc. sobre las cantidades que me tienen que pagar? es decir, sobre los 45 días + los salarios de tramitación... (en total hablamos de unos 3.000 eur)